Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 954 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1* de la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: . COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS A VIÁTICOS DIARIOS EN BASE DE LIQUIDACIÓN PESOS Hasta $ 770.338 Hasta $ 69.864 De $ 770.339 a $ 1.210.512 Hasta _¡_ $95,484 De $ 1.210.513 a $ 1.616.467 Hasta $ 115.856 De $ 1.616.468 a $2.050.269 | Hasta $ 134.811 De $ 2.050.270 a $ 2.476.126 Hasta $ 154.805 De $ 2.476.127 a $ 3.734.376 Hasta $ 174.729 De $ 3.734.377 a $ 5.219.372 Hasta $ 212.236 De $ 5.219.373 a $ 6.197.280 Hasta $ 286.306 De $ 6.197.281 en adelante Hasta $ 372.197 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR j E VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CENTRO AMERICA, ESTADOS | o] EL CARIBE Y UNIDOS, BASE DE LIQUIDACIÓN SURAMÉRICA CANADÁ, DARAN EXCEPTO BRASIL, | MÉXICO, CHILE, | moore CHILE, ARGENTINA | BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO Y PUERTO RICO Hasta $ 770.338 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De $770339 a $1.210.512 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De $1.210513 a $1.616,467 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De $1.616.468 a $2.050.269 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De $2.050.270 a $2.476.126 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De $2.476.127 a $3.734.376 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De $3.734.377 a $5.219.372 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De $5.219373 a $6.197.280 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De_$6.197.281 _en adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390 G N an Decreto Número. 7” 754 de 2011 Hoja 2 A

Artículo 2

Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antiguedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3

El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2” de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4

En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de quince mil novecientos setenta y cinco pesos ($15.975) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5

Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos $163.338 $96.242 Gastos de Viaje $70.324 $41.922

Artículo 6

Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. y (a Sa Decreto Número **-¿-- Ñ 9 5 4 de 2011 Hoja 3 O N

Artículo 7

El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1398 de 2010.

Artículo ANEXO

mora A Ñ Pa cy RZÓN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, | h Gu YT ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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