Por el cual se otorga la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz a los dos

Decreto · 953 · 2017-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo primero

s beneficiarios» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 2.5 .3.12.5 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 507 de 2015, se adicionó el Capítulo 12 al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de crear la beca «Jóvenes Ciudadanos de paz», en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos 1, 2 Y 3, priorizados en el SISBEN dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de solidaridad y fraternidad ciudadana; y de valores cívicos, democráticos y pacíficos. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.12.6 del Decreto 1075 de 2015, el Presidente de la República podrá nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de la beca «Jóvenes Ciudadanos de paz». Que la joven DAYRIT MICHELL MEJIA BARROS nació en el municipio de Uribía, departamento de La Guajira, pertenece a la comunidad wayuu y desde los cuatro (4) años de edad se ha destacado por el sobresaliente manejo de su léxico, así como por ser líder estudiantil. Que la joven Mejía también se ha destacado por su capacidad para dirigir y gestionar acciones públicas en beneficio de su comunidad, como es el caso de la construcción de un escenario deportivo en el año 2011 para los niños y jóvenes del municipio de Uribia, y la construcción de un centro infantil en septiembre de 2012, en el corregimiento de Wimpeshi del mismo municipio. Que las acciones realizadas por la joven Mejía han beneficiado a los niños y jóvenes pertenecientes a su comunidad, pues, en razón de las obras indicadas en precedencia, aquellos pueden realizar actividades deportivas en espacios NÚMERO 95 .. ~'" '.) Hoja W. 2 Continuación del Decreto « Por el cual se otorga la beca Jóvenes Ciudadanos de paz a los » dos primeros nc.nQTIr ------------------------------------------------------------------------------------------------------- especialmente adecuados para la cultura y el deporte, cuidado los infantes municipio Uribia. como el debido y ha Que la joven Dayrit Michell Mejía actualmente tiene 16 años de manifestado su pleno interés en formarse como profesional para continuar desplegando sus esfuerzos en defensa los derechos e del pueblo wayuu. Que joven JHOAN ALEXIS RAMí CASTRO nació en municipio de Ceja, departamento Antioquia, en una familia humilde de origen rural y vive Fátima ese municipio. en la el de noviembre 2016, el joven Ram realizó acciones que se enmarcan en una conducta de solidaridad, espíritu cívico y de fraternidad ciudadana, por cuanto colaboró decididamente con autoridades rescate en en el lugar del accidente del vuelo LM12933, en los alrededores de su residencia familiar, los municipios de Ceja y La Unión, en el departamento Antioquia, pues inicialmente algunos helicópteros Colombiana no tuvieron la de llegar al sitio debido a la niebla en la zona. Que en dicho vuelo de la aerolínea LaMia, Bolivia, viajaban 76 personas, ellas, los integrantes del equipo fútbol brasilero Chapecoense. el accidente fallecieron personas, pero con la decidida y valerosa colaboración joven su conocimiento de zona y habilidad para movilizarse en el Cerro Gordo, ahora renombrado Cerro Chapecoense, ubicado en el municipio de La Unión, sitio donde ocurrió el siniestro, y sus indicaciones sobre el camino adecuado para el cumplimiento sus deberes, autoridades rescate salvaron la al futbolista Alan Ruschel y a otros cuatro pasajeros. Que con ocasión a las acciones solidarias y de colaboración joven las autoridades pudieron atender con mayor facilidad accidente, tuvo repercusiones positivas que fueron objeto de reconocimiento y recordación a nivel nacional e internacional. Que jóvenes DAYRIT MICHELL MEJIA BARROS Y JHOAN ALEXIS RAMiREZ CASTRO son ciudadanos colombianos que han acciones solidarias, a la fraternidad ciudadana, que constituyen un ejemplo valioso para los demás jóvenes colombianos, por cual merecen ser reconocidos y exaltados por la sociedad y el Estado. los dos jóvenes, de Que teniendo en cuenta la condición socioeconómica origen indígena y campesino, su tenacidad y espíritu cívico, el Presidente de la República decide nominarlos y seleccionarlos como los dos primeros beneficiarios de la beca «Jóvenes Ciudadanos de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 2.5. 1 201 Que en mérito lo expuesto, DECRETO NÚMERO Hoja W . 3 951 Continuación del Decreto « Por el cual se otorga la beca Jóvenes Ciudadanos de paz a los dos primeros beneficiarios ». DECRETA:

Artículo 1°

Otorgamiento de la beca «Jovenes Ciudadanos de Paz». Otórguese la beca «Jóvenes Ciudadanos de Paz» a las siguientes personas, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo 12, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (adicionado por el Decreto 507 de 2017): .­ 1. En la categoría femenina, a la joven DAYRIT MICHELL MEJIA BARROS, identificada con tarjeta de identidad No. 1.192.810.103. 2. En la categoría masculina, al joven JHOAN ALEXIS RAMíREZ CASTRO, identificado con tarjeta de identidad No. 1.007.238.117.

Artículo 2°

Alcance de la beca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3 .12.6. del Decreto 1075 de 2015, la beca tendrá el siguiente alcance : 1. Pago del 100% del valor de la matrícula por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que curse el beneficiario, según el número de períodos que aparezcan registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación (SNIES). 2. Apoyo de sostenimiento por cada semestre académico, por un valor equivalente a: a) Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en caso de que los beneficiarios decidan realizar sus estudios en una institución de educación superior ubicada en el mismo departamento de su lugar de residencia, o b) Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en caso de que los beneficiarios decidan realizar sus estudios en una institución de educación superior ubicada en un departamento distinto al de su lugar de residencia. Parágrafo: El ICETEX le informará a los dos beneficiarios los procedimientos, requisitos y demás formalidades que deban cumplir para acceder a la beca. También les informará lo relativo a sus obligaciones y causales de pérdida de la beca, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 2.5.3.12.7

del Decreto 1075 de 2017 .

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su notificación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, .-----.LI · •. 7-/-10 YANETH GIHA T~ Natali~ \ Aprobó: Ruiz Rodgers - Viceministra de Educación Superior ., Revisó: Victor f.lejandro Mendoza - Director de Fomento d~ducación Superior{ k.~ Marth~ Lucía Trujillo - Jefe Oficina Asesora Jurídi . anzas ~ Helga rv'Iilena Hernández- Jefe Oficina Planeación y Proyectó: Raúl Camargo Medina - Coordinador del Grupo de Apoyo a la Demanda de la Educación Superior. 'll..I.. nA vVV 1::- . I r1 \

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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