Procedimiento para el traslado de recursos a favor del Fondo Especial. Para el traslado a título mutuo, de los saldos las cuentas abandonadas, las financieras realizarán un desembolso mediante abono a cuenta de ahorro o corriente a favor del Fondo Especial. Para tal efecto se procederá de la siguiente manera: 1. Las entidades financieras enviarán al con trimestral, los listados en abandonadas, la tasa interés remuneratorio donde se discriminen las reconocida por la entidad financiera a cada cuentahabiente y los saldos objeto condiciones que establezca la Junta traslado Fondo Especial, en del I para tal efecto. financieras deberán remitir los listados (10) días calendario de la fecha de realización de subasta a las que se refiere el artículo 2.1.17.1 presente decreto. El corte cinco (5) días calendario antes la fecha de remisión. La de la información ... -,. ",t MQ\nQI 9 3 DE 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de 2010 en relación con la de cuentas abandonadas de las que trata la 1777 de 2016" información que remitan las entidades financieras al IC que estén a reserva. no podrá contener datos 2. Recibidos los listados mencionados por parte del ICETEX, dicha entidad procederá a realizar la respectiva subasta. A más tardar el día hábil siguiente de la realización la respectiva subasta, las entidades financieras procederán al traslado los saldos objeto de este título, a favor del Fondo 3. Los respectivos contratos de mutuo entre las entidades financieras y el ICETEX se entenderán perfeccionados con la transferencia de los saldos correspondientes a favor del Fondo Especial y se por disposiciones pertinentes previstas en un contrato de mutuo por cada el Código Comercio y del presente título. traslado saldos proveniente de una determinada cuenta abandonada. y a cada de interés remuneratorio igual a la que hubiere uno estos aplicada la sido informada por la respectiva entidad financiera respecto del tipo de cuenta numeral 10 del presente abandonada de que se trate, según listado indicado en ún las variaciones que le sean informadas artículo. ajustándose dicha tasa en los listados que posteriormente remitan las financieras de I conformidad con lo señalado en el artículo. las cuentas abandonadas en los términos Parágrafo. La transferencia de los artículo no supondrá la alteración de los reflejados en contemplados en y extractos las cuentas abandonadas correspondientes, ni generará ra que sus titulares dispongan sus recursos como corresponda de restricciones de la 1 de 16, las demás normas conformidad con lo dispuesto en artículo aplicables y con disposiciones los contratos que tengan celebrados con las entidades financieras o con terceros y que se encuentren vigentes. los movimientos de recursos hacia el Fondo Especial no afectarán ningún esquema de garantías ni ninguna otra finalidad especial que tengan asignada, legal o contractualmente, las cuentas abandonadas de que se ni tampoco la libre disposición tales recursos por parte los cuentahabientes o autorizados, cuando lo requieran. Artículo 1.17.1.4 Procedimiento para el retiro a favor de los titulares de las Cuentas Abandonadas. Para que los titulares puedan realizar el retiro de los recursos que parte de las respectivas cuentas de ahorro y corrientes de que trata presente título, las financieras cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1. plazo de entrega al cuenta habiente saldo cuyo retiro sea solicitado a la entidad financiera o sea objeto de una orden de autoridad competente, en ningún caso pod ser mayor a un (1) día, contado la fecha de la solicitud de retiro, o la fecha de la respectiva notificación de la orden por parte de la autoridad competente, a menos que en este último caso resulte aplicable un término distinto. 2. Los titulares de las cuentas abandonadas solo podrán solicitar retiros de los saldos sus entidades directamente. En consecuencia, los titulares de las cuentas abandonadas en ningún caso podrán formular solicitudes retiro u otro tipo de reclamaciones, independientemente de su naturaleza, allC Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016"\nArtículo 2°. 1.17.1.5 Procedimiento para el reintegro de recursos. El procedimiento de reintegro de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas a las entidades financieras para la devolución de los dineros a los cuenta habientes, cumplirá con los siguientes requisitos, los cuales se entenderán incorporados en los respectivos contratos de mutuo entre las entidades financieras y el Fondo Especial: 1. Recibida por la entidad financiera una solicitud de retiro por parte del cuentahabiente de una cuenta abandonada, de un tercero autorizado para el efecto, o una orden de autoridad competente; o cuando una cuenta pierda su calidad de abandonada de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, la entidad financiera procederá a formular al ICETEX las solicitudes de reintegro, a través de los medios que para el efecto establezca el ICETEX. 2. Recibida por parte del ICETEX una solicitud de reintegro formulada por una entidad financiera, el ICETEX procederá al reintegro de la totalidad de los dineros asociados a la respectiva cuenta abandonada, esto es, el saldo que fue trasladado por la entidad financiera al Fondo Especial, junto con los respectivos intereses bajo el contrato de mutuo celebrado de conformidad con el presente título, que corresponderán a la tasa de interés remuneratorio reconocida por la entidad financiera al cuentahabiente e informada al ICETEX en el listado de que trata el artículo 2.1.17.1.3 del presente decreto. Estos intereses serán aquéllos que se hubieran causado desde la fecha de traslado de los recursos al Fondo Especial y hasta la fecha de solicitud de reintegro realizada por el cuenta habiente o tercero autorizado. 3. El reintegro deberá realizarse a más tardar en la fecha del siguiente traslado de recursos que deba darse desde las entidades financieras hacia el Fondo Especial. 4. Realizado el reintegro de los correspondientes recursos a favor de la entidad financiera, se entenderá terminado el contrato de mutuo asociado a la respectiva cuenta abandonada entre el ICETEX y la respectiva entidad financiera.