Por el cual se acepta la renuncia del Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali

Decreto · 952 · 2024-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2.2

6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor Alejandro Díaz Chacón, identificado con [documento omitido], Notario Veinte (20) en propiedad del Círculo Notarial de Santiago de Cali - Valle del Cauca, nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 188 del 3 de febrero de 2017 , presentó renuncia al cargo a través de escrito de 23 de julio de 2024. Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia. Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que , "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que de conformidad con la norma anterior, el señor Alejandro Díaz Chacón no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

, Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Alejandro Díaz Chacón, identificado con la [documento omitido], al cargo de Notario Veinte (20) en propiedad del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto. DECRETO NÚMERO O95 2 Página 2 de 2 Continuación del Decreto: Por el cual se acepta la renuncia del "Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca." Parágrafo: El señor Alejandro Díaz Chacón no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 2°

. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE " (¡(~ ~~; Dado en Bogotá, D.C., a los ~~ ~¿) LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, . A~nA4~í~fj{B~&6 Ruíz

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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