Artículo 15°
de la Ley 1780 del 2016, las prácticas laborales pOdrán ser desarrolladas por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, así como toda la oferta de formación por competencias. Que el parágrafo 1 dei artículo 192 de la Ley 1955 del 2019 dispuso que el tiempo de las prácticas laborales realizadas por estudiantes para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico sería válido como tiempo de experiencia laboral. Que el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 estableció que el tiempo de duración de las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación certificados puede tenerse en cuenta como experiencia profesional, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el respectivo programa académico cursado. Que el tercer inciso del artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo, cada uno desde el marco de sus competencias, reglamentarían lo necesario para efectos de establecer las tablas de equivalencias que permitan convertir la experiencia previa a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 del 2011 y en el