Artículo 2°
, La medida de salvaguardia establecida en el artículo 10 del por el término de dos (2) años contados a partir la contingente será administrado por la Dirección de Impuestos y conforme con lo que establezca esa entidad. decreto, rige en vigencia, y el Nacionales- DIAN, DECRETO 0948 DE 2024 Página 3 de 3 Continuación del Decreto" Por el cual se adopta una medida de salvaguardia"\nArtículo 3°. . La medida establecida en el artículo 1o del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación (Plan Vallejo) .