Por el cual se adopta una medida de salvaguardia

Decreto · 948 · 2024-07-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

, La medida de salvaguardia establecida en el artículo 10 del por el término de dos (2) años contados a partir la contingente será administrado por la Dirección de Impuestos y conforme con lo que establezca esa entidad. decreto, rige en vigencia, y el Nacionales- DIAN, DECRETO 0948 DE 2024 Página 3 de 3 Continuación del Decreto" Por el cual se adopta una medida de salvaguardia"\nArtículo 3°. . La medida establecida en el artículo 1o del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación (Plan Vallejo) .

Artículo 4°

. El presente decreto entra a regir cinco (5) días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. . , ~, PUBLíaUESE y CÚMPLASE, , .... I ,:,¡ ,;1 Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~I(,~o(t-

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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