Artículo 1°
Modificación del artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el
Decreto · 948 · 2018-05-31 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el
del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así: 1. Los aportan tes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizan tes 20 o más cotizantes 10 a 19 cotizantes 8 Y 9 cotizantes 6 Y 7 cotizantes 5 cotizantes 4 cotizan tes en municipios con categoría diferente a5y6 3 cotizantes en municipios con categoría diferente a5y6 Obligatoriedad uso modalidad electrónica 6 de marzo de 2017 1 de marzo de 2018 1 de junio de 2018 1 de noviembre de 2018 1 de marzo de 2019 1 de marzo de 2019 1 de mayo de 2019 Los aportan tes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizan tes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2. Los cotizan tes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 Obligatoriedad uso planilla electrónica 6 de marzo de 2017 1 de marzo de 2018 1 de junio de 2018 DECRETO NÚMERO 948 DE 2018 Página ª de ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica" Rango Ingreso Base de Cotización Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 Obligatoriedad uso planilla electrónica 1 de noviembre de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de pago, bien sea electrónica o asistida. "Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de pago de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes. En los mismos términos del inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberán promover el uso de la modalidad de pago de planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y del Trabajo, podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente artículo. " DECRETO NÚMERO 9.43 Página ~ de ~ DE 2018 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los plazos para la utilización obliga/ofia de la planilla electrónica"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector . 3 1MAY 201 . Salud y Protección Social. pUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO fcW\Ú\ Al.OJt~ PAULA ACOSTA MÁRQUEZ El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, AVIRIA URIBE1 EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSION ENCARGADO DE LAS FUN ION S DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABA~O - , ns;uJJ . J. MIGUEL SOCARRÁS RE
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario