Por el cual se adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071

Decreto · 947 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adicionase el Título 6 de la Decreto Único Reglamentario del Desarrollo cual quedará así: 10 Libro 2 del Decreto 1071 Administrativo Agropecuario, TíTULO 6 Medidas para garantizar la continuidad del recaudo e inversión de los recursos los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero Artículo por objeto reglamentar

Artículo 2.10.6.2

Continuidad de la causación y de la cuota nJ:JI'l"J:Jf'i'C:I"'J::.1 liquidación un fondo parafiscal no la causación y recaudo de la parafiscal mientras legalmente normas que la regulen. DECRETO NLrn7lé~ó .- ..' 9~ 7 de 2016 Hoja N°. 3 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" La cuota parafiscal se seguirá causando de conformidad con la ley que la regule y deberá ser recaudada por las personas o empresas previstas en cada ley.

Artículo 2.10.6.3

Recursos existentes y nuevas cuotas. Los activos y pasivos existentes a la fecha en que se ordene la liquidación del fondo parafiscal se entregarán al liquidador designado por quien ordene la liquidación a fin de darle continuidad al trámite de la liquidación . Los recursos de la cuota parafiscal respectiva que se causen a partir del día siguiente a la decisión de liquidación serán recaudados por el responsable y puestos a disposición del administrador de las nuevas cuotas en el término legal previsto, con el fin de garantizar su aplicación a la destinación legal establecida en la ley que regule cada cuota parafiscal.

Artículo 2.10.6.4

Continuidad de proyectos o contratos de inversión en ejecución. Teniendo en cuenta la destinación legal, el presupuesto anual aprobado y la naturaleza de los proyectos de inversión previstos en los artículos 31 y 33 de la Ley 101 de 1993, así como en las leyes que regulan cada cuota parafiscal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, o la fiduciaria contratada en los casos a que se refiere el Decreto 2537 de 2015 , por el cual se adicionó el Título 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural , solicitará a quien ordenó la liquidación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la decisión, asegurar la continuidad de los proyectos y/o contratos cuya ejecución se requiera hasta su culminación, para que dentro de la liquidación se tomen las medidas correspondientes. Para tal efecto, en la solicitud se indicarán los fundamentos técnicos, operativos y administrativos que justifiquen la necesidad de continuar con el proyecto y/o contrato.

Artículo 2°

Adicionase un parágrafo al artículo 2.10.5.1 del Título 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: "Parágrafo. En caso de que se ordene la liquidación de un fondo parafiscal del sector agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá de manera temporal, por los términos máximos previstos en el artículo 2.10.5.3 del presente decreto, contados a partir de la fecha de la decisión de liquidación, a través de una fiduciaria contratada en las condiciones del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, la administración de las cuotas que se causen y deban recaudarse a partir del día siguiente al de la decisión de liquidación del fondo parafiscal respectivo. En ese sentido informará lo pertinente a los recaudadores de la cuota mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional y en la página web del Ministerio. El Ministerio adelantará, en coordinación con la fiduciaria contratada y/o las entidades que corresponda, los trámites necesarios para definir y organizar la nueva cuenta parafiscal, para lo cual se seguirán los parámetros legales establecidos para el fondo respectivo en la ley que lo regule, en concordancia con lo previsto en la Ley 101 de 1993 y en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015. Así mismo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural iniciará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la decisión de liquidación, los procedimientos legales que correspondan para realizar la contratación del administrador de la cuota parafiscal de conformidad con la normatividad que resulte aplicable. Una vez perfeccionado el contrato, y conforme a las cláusulas del mismo, la fiduciaria le trasladará a la administradora contratada, para la respectiva administración, el saldo de los recursos DECRETO NÚMEWcr t; . ~ 9 ~ 7 de 2016 Hoja N°. 4 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" de la cuota y bienes que hubiere recibido con posterioridad a la decisión de liquidación. Para el mismo efecto el Ministerio le trasladará a la administradora los remanentes resultantes en el trámite de liquidación que se le entreguen en la oportunidad correspondiente."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AURELlO IRAGORRI VALENCIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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