Artículo 194°
de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la "( ...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad (. ..)", siendo un deber de las autoridades {i(.. .) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (. . .).. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional' establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales." Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en relación con el trabajo decente indica que este "sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad 946 DE 2022 DECRETO No. ·. HOlA 2 de IS Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)" para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres." Que el capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo "Sobre el desarrollo de los recursos humanos" acordada en 2004, menciona que" 1. Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualíficaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal. 2. Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas. 3. El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores migrantes". Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la "Estrategia de competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro", recomendó como política para los países miembro: "Trabajar hacia la armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel intemacionaf' . Que en la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015", los países miembros de las Naciones Unidas acordaron dentro de los 17 objetivos de desarrollo sostenible- ODS, el siguiente: "Trabajo Decente y Crecimiento Económico", encontrándose dentro de sus metas lograr el empleo pleno, productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres. Que el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de políticas las cuales se encuentran plasmadas en el CONPES 3674 de 2010, Lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) cuyo objetivo principal es establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país." lt •• • Que así mismo el CONPES 3674 establece, en el marco del Sistema de Protección Social, como uno de los principios del SFCH, la acumulación "entendida como la protección y el aseguramiento de la acumulación de capital , --, DECRETO No. ·. 946 DE 2022 HOJA 4 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)" Que el artículo 2.2.6.9.1.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto 1650 de 2021 "Por el cual se adiciona el capítulo 9 al título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su aseguramiento de la calidad', señala que la Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos será reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo. Que el artículo 2.2.6.9.4.10 del Decreto 1072 de 2015. "Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo", en el primer numeral hace referencia al "Uso de los resultados de aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC". Que en el Decreto 1330 de 2019, "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación"; en sus considerandos hace referencia a las instituciones como "actores fundamentales del sistema de aseguramiento de calidad facilitándole al estudiante un tránsito permanente por la educación superior por medio de un proceso formativo que debe orientar la vida académica de los estudiantes y el desarrollo institucional", y que, para tal fin, dicho "desarrollo normativo integra los resultados de aprendizaje, como un factor a tener en cuenta dentro de la cultura de autoevaluación". Que, en consonancia con lo anterior, el mencionado Decreto incluye en la parte considerativa que "dichas declaraciones deberán ser coherentes con las necesidades de formación integral y con las dinámicas propias de la formación a lo largo de la vida necesan'as para un ejercicio profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados de aprendizaje estén alineados con el perfil de egreso planteado por la institución y por el programa específico". Que el Decreto 1649 de 2021 define la cualificación como " ... el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualíficaciones". Que, por su parte, el artículo 2.2.6.9.1.2. del Decreto 1072 de 2015 señala en la definición de cualificación que "Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación" . Que según lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley". I DECRETO No. · . 946 DE 2022 HOlA 5 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)" Qué en consonancia con lo anterior y según los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior', se reconoce la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la cual estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con los siguientes aspectos: "a) Darse y modificar sus estatutos, b) Designar sus autoridades académicas y administrativas, c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos, d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión ye) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos". Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes." Que el artículo 18 del referido Decreto 4108, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) "Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; (3) "Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y socia/"; (4) "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras; (8) "Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano; (9) "Proponer /a política que permita e/ reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias labora/es". Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto, DECRETO No. 946 DE 2022 HOJA6de 15 .. . Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)" DECRETA