Artículo 267°
de la Ley 1819 de 2016, señaló que "El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes". Que el artículo 861 del Estatuto Tributario consagra: "COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a u cargo del contribuyente o responsable • DECRETO Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los literales n) y o) al articulo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." Que mediante el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria se compilaron las normas que rigen el Sector Administrativo de Hacienda en materia tributaria, estableciendo en el Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1 el procedimiento para las compensaciones y devoluciones de impuestos. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar los literales n) y o) al