Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de 2016, Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el articulo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la podrán ser objeto de subvención y cuando el de exclusividad se mantenga, las rutas operador en completo: sociales en las cuales Satena SA es el RUTA ~O(H\PO-BOO DESTINO iAPARTADÓ CONEXIÓN DE ORIGEN BOGOTÁ BOG lAPO BUN .BUENAVENTURA BOG BOGOTÁ BOG-CZU-BOO pu ~OROZAL BOO BOGOTÁ BOG-IDA-BOO ~DA~ . _ ~ BOO-BUN-BOO BOO-LMC-BOG lMC RENA ~~T~ BOTA BOO-lQ:"''',~ lQM PUERTO LEGUIZAMO BOO BOGOTÁ BOO-MVP-BOO IMVP MITÚ BOO BOGOTÁ PCR PUERTO CARREÑO BOG BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUU ipUERTO Asís BOG BOGOTÁ BOG-RVE-BOO RVE !:iARAVENA ~PCR-BOG ~ BOG-SJE-BOG SJE !:iAN JOSÉ DEL GUAVIARE B Á ¡BOG-TCO-BOG TCO TUMACO BOG OTÁ !BOG-TME-BOO TME trAME BOG BOGOTÁ BOG-VGP-BOG IVGP ~IlLA. GARZÓN IBOG OUl.lUIA BOG-IPI-BOG ~PI PTL PIAlES !BOG OUI.:IUIA 'ITAlITO BOG BOGOTÁ ~PI PUU iUAPI ClO CAL! CLO-PUU-ClO 'UERTO ASÍS ClO BSC-EOH-BSC BSC BAHÍA SOLANO EOH CAU ¡MFm=11 ÍN EOH-NQU-EOH NQU NUQUÍ EOH IMFnl=¡ I ÍN NQU-UIB-NQU NQU NUQUÍ UIB QUlBDÓ QUIBDÓ PTl-BOG- PTL ("1 n_t:::Di_(,,1 n aSC-UIB-BSC BSC BAHÍA SOLANO UIB IFLA-ACR-FLA ACR ARARACUARA FLA LORENCIA FLA-lQM-FLA lQM PUERTO lEGUIZAMO FLA IFLORENCIA lCH-FLA- lCH LCH LA CHORRERA FLA ~~H-lET -LCH LCH LA CHORRERA lET lET-LPD-LET LPD LA PEDRERA 'LET-TRP-LET TRP trARAPACÁ I~C,R-LET-ACR ACR ~RARACUARA i lETIClA ! elA I I/VC !~" 'NC ~DA INÍRIDA WC-lMC-WC LMC LA MACARENA [r ¡VVc Wc VIlLAVICENCIO WC-MVP-WC MVP MITÚ ~C VILLAVICENCIO CIA ETICIA IlLAVICENCIO WC-PCR-WC PCR PUERTO CARREÑO ~C VILLAVICENCIO .LQM-PUU-LQM LQM PUERTO LEGUlZAMO !PUU PUERTO ASÍS BGA-RVE-BGA RVE ¡SARAVENA IBGA BUCARAMANGA &ME-RVE- TME irME ¡rAME RVE SARAVENA Parágrafo. En caso de que otro acceda a la y explotación de una ruta socia! de las antes mencionadas, Salena S.A perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único, A.rtículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá la de 2016/a diferencia entre los egresos incurridos y !os percibidos en la del servicio en las rutas sociales. El valor de los egresos será el resultado de los costos y incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena SA es el único nr",,!:>,rinr en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. relacionados con: i) costos de ii) costos de Los costos y gastos que serán reconocidos son de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; costos por mantenimiento y reparación; v) costos por .":'/'\J,r·,n", aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; costo de combustible; vii) arriendolleasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ¡x) administrativos asociados a cada ruta; x) costos generales; xi) gastos financieros asociados a aeronáuticos, xii) depreciaciones del aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y por hora de vuelo ningún egreso a: i) ajustes de anteriores ii) gastos financieros distintos a asociados a equipos necesarios para la prestación del de transporte de diferencia en iv) costos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al a rutas sOC:laIE~S DECR~'TO NÚMERO o Bo1 9 1" DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Ubro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S.A. u El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de todas las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador. Para el cálculo de la subvención, Satena S.A deberá generar un mecanismo que le permita desagregar sus costos y gastos relacionados con la operación, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena SA sea único operador. Parágrafo. La Gerencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones. Satena S.A. deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos .