Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único

Decreto · 942 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adicionase un Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: "CAPíTULO 2 SOCIEDADES DE ECONOMíA MIXTA SECCiÓN 1 SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A. SUBSECCIÓN 1 SUBVENCIONES A LAS RUTAS SOCIALES DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES- SATENA S.A. ,JU·, DECRETO NÚMERO 01 .. J .,. HOJA No. DE 2016 2 C>ntínuacíón del Decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de Reglamentario del Sector Administrativo de en lo relacionado con las subvenciones a Satena S,A," o8O1 9 11 Decreto Único

Artículo 2.6.2.2.1.1.1

Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de 2016, Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el articulo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la podrán ser objeto de subvención y cuando el de exclusividad se mantenga, las rutas operador en completo: sociales en las cuales Satena SA es el RUTA ~O(H\PO-BOO DESTINO iAPARTADÓ CONEXIÓN DE ORIGEN BOGOTÁ BOG lAPO BUN .BUENAVENTURA BOG BOGOTÁ BOG-CZU-BOO pu ~OROZAL BOO BOGOTÁ BOG-IDA-BOO ~DA~ . _ ~ BOO-BUN-BOO BOO-LMC-BOG lMC RENA ~~T~ BOTA BOO-lQ:"''',~ lQM PUERTO LEGUIZAMO BOO BOGOTÁ BOO-MVP-BOO IMVP MITÚ BOO BOGOTÁ PCR PUERTO CARREÑO BOG BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUU ipUERTO Asís BOG BOGOTÁ BOG-RVE-BOO RVE !:iARAVENA ~PCR-BOG ~ BOG-SJE-BOG SJE !:iAN JOSÉ DEL GUAVIARE B Á ¡BOG-TCO-BOG TCO TUMACO BOG OTÁ !BOG-TME-BOO TME trAME BOG BOGOTÁ BOG-VGP-BOG IVGP ~IlLA. GARZÓN IBOG OUl.lUIA BOG-IPI-BOG ~PI PTL PIAlES !BOG OUI.:IUIA 'ITAlITO BOG BOGOTÁ ~PI PUU iUAPI ClO CAL! CLO-PUU-ClO 'UERTO ASÍS ClO BSC-EOH-BSC BSC BAHÍA SOLANO EOH CAU ¡MFm=11 ÍN EOH-NQU-EOH NQU NUQUÍ EOH IMFnl=¡ I ÍN NQU-UIB-NQU NQU NUQUÍ UIB QUlBDÓ QUIBDÓ PTl-BOG- PTL ("1 n_t:::Di_(,,1 n aSC-UIB-BSC BSC BAHÍA SOLANO UIB IFLA-ACR-FLA ACR ARARACUARA FLA LORENCIA FLA-lQM-FLA lQM PUERTO lEGUIZAMO FLA IFLORENCIA lCH-FLA- lCH LCH LA CHORRERA FLA ~~H-lET -LCH LCH LA CHORRERA lET lET-LPD-LET LPD LA PEDRERA 'LET-TRP-LET TRP trARAPACÁ I~C,R-LET-ACR ACR ~RARACUARA i lETIClA ! elA I I/VC !~" 'NC ~DA INÍRIDA WC-lMC-WC LMC LA MACARENA [r ¡VVc Wc VIlLAVICENCIO WC-MVP-WC MVP MITÚ ~C VILLAVICENCIO CIA ETICIA IlLAVICENCIO WC-PCR-WC PCR PUERTO CARREÑO ~C VILLAVICENCIO .LQM-PUU-LQM LQM PUERTO LEGUlZAMO !PUU PUERTO ASÍS BGA-RVE-BGA RVE ¡SARAVENA IBGA BUCARAMANGA &ME-RVE- TME irME ¡rAME RVE SARAVENA Parágrafo. En caso de que otro acceda a la y explotación de una ruta socia! de las antes mencionadas, Salena S.A perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único, A.rtículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá la de 2016/a diferencia entre los egresos incurridos y !os percibidos en la del servicio en las rutas sociales. El valor de los egresos será el resultado de los costos y incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena SA es el único nr",,!:>,rinr en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. relacionados con: i) costos de ii) costos de Los costos y gastos que serán reconocidos son de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; costos por mantenimiento y reparación; v) costos por .":'/'\J,r·,n", aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; costo de combustible; vii) arriendolleasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ¡x) administrativos asociados a cada ruta; x) costos generales; xi) gastos financieros asociados a aeronáuticos, xii) depreciaciones del aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y por hora de vuelo ningún egreso a: i) ajustes de anteriores ii) gastos financieros distintos a asociados a equipos necesarios para la prestación del de transporte de diferencia en iv) costos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al a rutas sOC:laIE~S DECR~'TO NÚMERO o Bo1 9 1" DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Ubro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S.A. u El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de todas las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador. Para el cálculo de la subvención, Satena S.A deberá generar un mecanismo que le permita desagregar sus costos y gastos relacionados con la operación, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena SA sea único operador. Parágrafo. La Gerencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones. Satena S.A. deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos .

Artículo 2.6.2.2.1.1.3

Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional, desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuesta les de la vigencia fiscal 2016 dispuestas para dicho propósito en ese Ministerio. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1OJUN 2016 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ))¡ twi ~ a,: lt, ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ Cf-~) .LUIS C. VILLEGAS ECliEVE7RI 6~ . El MINISTRO DE TRANSPORTE,

Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Gerencia de Satena SA deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dicha subvención, acorde a la metodología presentada en este Decreto y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas objeto de la subvención fueron operadas exclusivamente por Satena SA
Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos dentro de los primeros 20 dias de 2017 al Ministerio de Defensa Nacional."\nArtículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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