Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de

Decreto · 941 · 2022-06-01 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. Adición de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte. Adiciónese la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector deporte, la cual quedará así: · ' DECRETO 941 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 30 de la Ley 181 de 1995 y 40 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento" PARTE 14 POR LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 2.14.1

Objeto: El objetivo del presente decreto, es establecer parámetros generales para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a través de la caracterización de disciplinas deportivas y la suscripción de convenios y contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte.

Artículo 2.14.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto, se aplicarán a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.

Artículo 2.14.3

Promoción y Proyección del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte definirá estrategias para la promoción y proyección del deporte femenino, destinadas a mejorar los estándares de preparación y participación de las atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competición internacional.

Artículo 2.14.4

Consolidación de Información sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte solicitará a las entidades públicas y privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, información y documentación relativa a la educación física, el deporte y la recreación de las mujeres y niñas colombianas, con el fin de consolidarla y realizar análisis sobre la promoción y la proyección del Deporte Femenino en el país. Las entidades que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiación o cofinanciación de actividades deportivas con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, deberán suministrar oportunamente, dentro del término establecido por el Ministerio, la información que éste les solicite para los efectos previstos en este artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

Artículo 2.14.5

Caracterización de las Disciplinas Deportivas. Con fundamento en la información obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecerá mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterización de las disciplinas deportivas cuya promoción y proyección son susceptible de ser financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. En el acto administrativo que se expida para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ministerio del Deporte deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos, para cada disciplina deportiva: ·. DECRETO 941 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3 0 de la Ley 181 de 1995 y 40 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento" a) La información de las mujeres y niñas deportistas registradas ante la federación u organismo que corresponda. b) El porcentaje de participación femenina respecto del total de deportistas participantes en la disciplina deportiva correspondiente. c) Los torneos y eventos que cuentan o contarán con participación femenina. d) Los torneos y eventos destinados exclusivamente al deporte femenino. e) La proyección internacional del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva.

Artículo 2.14.6

Parámetros generales para la promoción y planificación del deporte femenino a través de convenios y contratos. Previo a la suscripción de cualquier convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, que implique la ejecución de recursos del Ministerio del Deporte, el Ministerio verificará: 1. La caracterización de la disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que fije el Ministerio del Deporte. 2. La determinación del porcentaje mínimo de financiación de la promoción y/o proyección del deporte femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aportados para el respectivo contrato o convenio. 3. La presentación de una propuesta escrita por parte de la respectiva Federación, en la cual se detalle la manera en qlJe serán ejecutados y el compromiso de emplear y legalizar los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, según los parámetros que para tal propósito defina el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.14.7

Porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino. En cada contrato o convenio a través de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, el Ministerio del Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo destinado a la promoción y/o planificación del deporte femenino. Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, lo siguiente: a) El porcentaje de financiación del. deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las siguientes condiciones: i) Tendrá en cuenta los resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo 2.14.5 de este decreto. ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual ·. DECRETO 941 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento" deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte. b) Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva. c) El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación. d) Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito. Parágrafo. La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE DEPORTE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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