Artículo 132°
de la Ley 1815 de 2016, CONSIDERANDO Que la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantó un proceso de enajenación de su participación accionaria en la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., el cual, una vez concluido, representó ingresos para la nación por seis billones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y cinco millones, setecientos noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($6.490.665.792.184). Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el1 0% del producto neto de la enajenación de las acciones de la nación en una empresa se invertirá, por parte del Gobierno nacional, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en las entidades territoriales en la cual esté ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen. Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 dispuso que, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la nación en la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., correspondiente al valor de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se invertirá por parte del Gobierno nacional en proyectos de infraestructura que tengan un impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad principal de la empresa, de acuerdo a la capacidad instalada, certificada en el momento de la enaje.n~ion 1""- • i~ aSI:• ~~ .~. \. "''\- ,ro :,t-? DECRETO No. '- .... 940 DE Hoja No. 2 de 6 "Por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016" Gwh DEPARTAMENTO Antioquia Santander CENTRAL instalados San Carlos Jaguas Calderas Termocentro I Sogamoso 1240 170 26 300 820 396 80 3032 Caldas Miel Tolima Amoyá TOTALES TOTAL Porcentaje de Participación 1436 47,36% 1120 36,94% 396 80 3032 13,06% 2,64% 100% Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 determinó los departamentos beneficiarios de los recursos conforme a la ubicación de las centrales de generación de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P y la capacidad instalada de cada una. Que el mencionado artículo estableció que los recursos se distribuirán al interior de cada departamento beneficiario en dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del área de influencia de ISAGEN S.A. E.S.P., y que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar los municipios que se encuentran en el área de influencia de la empresa en cada departamento beneficiario. Que los municipios beneficiarios se determinan de acuerdo con dos criterios que tienen en cuenta el área de influencia de la empresa: 1) Los municipios con área en el embalse y las zonas donde se encuentran las obras civiles de cada una de las centrales identificadas por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 y 2) Los municipios de la subzona hidrográfica, siempre y cuando hagan parte de la zona hidrográfica que alimenta los embalses, se encuentren localizados al interior de los departamentos que se encuentran definidos por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 y que tengan cuencas abastecedoras de acueductos establecidos en el Estudio Nacional del Agua ENA 2014, para el caso de Termocentro, se tendrá en cuenta el área de localización de la empresa. Que de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016, la suma de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), fue traslada del presupuesto de funcionamiento - transferencias al presupuesto de il}versión programa y subprograma 1302-1000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que es necesario definir los lineamientos para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice la correspondiente distribución presupuestal a las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de los recursos de inversión para la financiación de los proyectos de infraestructura en las entidades territoriales beneficiarias. Que de conformidad con el artículo 68 del Decreto 111 de 1996 no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Ge~r,al de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano comp¡terlle YÍI registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. ~\.::;¡ / DECRETO No. 940 DE Hoja No. 3 de 6 "Por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016" Que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 señaló que, con el propósito de articular y consolidar las diferentes fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales deben registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y, en cumplimiento de lo anterior el DNP dispuso el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Pública como herramienta para el registro de la información pública de las entidades territoriales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: