Porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del estado podrán rebajar el capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, así: 1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias. La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo. Sielpagototaldela acreencia Rebaja de capital Rebaja de intereses, sanciones o multas Reducción del cuarenta por ciento (40%) del capital. Reducción del ochenta por piento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. Reducción del treinta por ciento (30%) del capital. Reducción del setenta por ciento (70%) de los intereses, DECRETO· 939 DE Página 7 de 9 Continuación. del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capitulo 9 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo. Sielpagototaldela acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo. Siel pagot~aldela acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo. A partir del año ocho (8). Rebaja de intereses, sanciones o multas Rebaja de capital sanciones y las multas, según el caso. Reducción del veinte por ciento (20%) del capital. Reducción del sesenta por piento (60%) de los intereses, ~anciones y las multas, según ~I caso. Reducción del cincuenta por Reducción del diez por ciento piento (50%) de los intereses, (10%) del capital. ~anciones y las multas, según ~I caso. Reducción del cinco por ciento (5%) del capital. Reducción del cuarenta por ~iento (40%) de los intereses, panciones y las multas, según el caso. Reducción del 0%. Reducción 0%. La presente condición de pago será aplicable a las acreencias reconocidas al interior del concurso sin importar su clasificación como créditos ciertos, condicionales y litigiosos. 2. Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o multas se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año uno (1) al año tres (3) de ejecución del acuerdo. Rebaja de Multas Rebaja de Sanciones Reducción del 40% de valor de la multa. Reducción del 40% del valor de la sanción. DECRETO ,. 939 DE Página 8 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo. A partir del año 8. Rebaja de Multas Rebaja de Sanciones Reducción del 30% de valor de la multa. Reducción del 30% de valor de la sanción. Reducción del 20% de valor de la multa. Reducción del 20% de valor de la sanción. Reducción del 10% de valor de la multa. Reducción del 10% de valor de la sanción. Reducción del 5% de valor de la multa. Reducción del 5% de valor de la sanción. Reducción del 0%. Reducción 0%. Parágrafo. Se entenderá por "Entidades del Estado" todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. No obstante lo anterior para el caso de las entidades pLlblicas del orden territorial podrán aplicar las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, según lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas y decretos de conformidad con sus prerrogativas constitucionales.