Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto

Decreto · 939 · 2021-08-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición de la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la siguiente sección: Sección 7 Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demas entidades del Estado

Artículo 2.2.2.9.7.1

Competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado · . DECRETO 939 DE Página 5 de 9 Continuación del Decreto ((Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestación de que trata el

Artículo 2.2.2.9.7.2

Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás entidades del Estado, la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto. En firme la calificación y graduación de créditos, y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la entidad del Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital e interés. Adicionalmente, la solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de DECRETO 939 DE Página 6 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del articulo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones. En el caso de procesos de reorganización abreviados de los que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la entidad pública desde la admisión del proceso de reorganización abreviado.

Artículo 2.2.2.9.7.3

Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo. --f Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el

Artículo 2.2.2.9.7.4

Porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del estado podrán rebajar el capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, así: 1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias. La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo. Sielpagototaldela acreencia Rebaja de capital Rebaja de intereses, sanciones o multas Reducción del cuarenta por ciento (40%) del capital. Reducción del ochenta por piento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. Reducción del treinta por ciento (30%) del capital. Reducción del setenta por ciento (70%) de los intereses, DECRETO· 939 DE Página 7 de 9 Continuación. del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capitulo 9 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo. Sielpagototaldela acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo. Siel pagot~aldela acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo. A partir del año ocho (8). Rebaja de intereses, sanciones o multas Rebaja de capital sanciones y las multas, según el caso. Reducción del veinte por ciento (20%) del capital. Reducción del sesenta por piento (60%) de los intereses, ~anciones y las multas, según ~I caso. Reducción del cincuenta por Reducción del diez por ciento piento (50%) de los intereses, (10%) del capital. ~anciones y las multas, según ~I caso. Reducción del cinco por ciento (5%) del capital. Reducción del cuarenta por ~iento (40%) de los intereses, panciones y las multas, según el caso. Reducción del 0%. Reducción 0%. La presente condición de pago será aplicable a las acreencias reconocidas al interior del concurso sin importar su clasificación como créditos ciertos, condicionales y litigiosos. 2. Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o multas se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla: Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año uno (1) al año tres (3) de ejecución del acuerdo. Rebaja de Multas Rebaja de Sanciones Reducción del 40% de valor de la multa. Reducción del 40% del valor de la sanción. DECRETO ,. 939 DE Página 8 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo. A partir del año 8. Rebaja de Multas Rebaja de Sanciones Reducción del 30% de valor de la multa. Reducción del 30% de valor de la sanción. Reducción del 20% de valor de la multa. Reducción del 20% de valor de la sanción. Reducción del 10% de valor de la multa. Reducción del 10% de valor de la sanción. Reducción del 5% de valor de la multa. Reducción del 5% de valor de la sanción. Reducción del 0%. Reducción 0%. Parágrafo. Se entenderá por "Entidades del Estado" todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. No obstante lo anterior para el caso de las entidades pLlblicas del orden territorial podrán aplicar las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, según lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas y decretos de conformidad con sus prerrogativas constitucionales.

Artículo 2.2.2.9.7.5

Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad. El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.

Artículo 2.2.2.9.7.6

Presentación del acto por medio del cual se otorgan las rebajas. El deudor que se haya visto afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, deberá presentar al juez del concurso, el acto administrativo que DECRETO e 939 Página 9 de 9 DE Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» otorgue el acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.

Artículo 2.2.2.9.7.7

Pérdida de los beneficios. Será causal de pérdida de las rebajas mencionadas la no confirmación o no validación del acuerdo. En los casos en que no sea validado el acuerdo extrajudicial, se mantendrá el beneficio, siempre y cuando en el mismo se haya pactado que tendrá efectos vinculantes para aquellos acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo. Así mismo, será causal de pérdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación por el término señalado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020. PUBLiQUESE y CÚMPLASE ~ ~ AGO 202] Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, l,rtlUJ M~~íA XIMENA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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