Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo. El aportante u obligado con el sistema de la protección social, el deudor solidario del obligado o la Administradora del sistema de la protección social, podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017 con el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud en debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales. 938 DECRETO NÚMERO --------'=...;:;:;....::;.. de _ _ _ _ _ __ Página 6 Continuación del Decreto Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para incorporar la reglamentación de los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016
Parágrafo 1°.
Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Parágrafo 2°.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá presentarse hasta el treinta (30) de octubre de 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía gubernativa y/o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y se cumplan los demás requisitos previstos en la Ley.
Parágrafo 3°.
Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones que se llegaren a expedir por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo.