Artículo 2°
del Decreto 1140 de 2018, "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior" establece que es función del Ministerio del Interior servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo. Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 4890 de 2011 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" dispone que corresponde al Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" establece que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la formulación de acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones" prescribe que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. Que los numerales 2.1,2.2 Y 2.6 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011 "Por el cual DECRETO NÚMERO 935 de Hoja N°, 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte" se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" disponen que son funciones del Ministerio de Transporte, entre otras, la participación en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país; la formulación de las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte y, el establecimiento de disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. Que mediante el Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se creó el Centro de Logística y Transporte, durante el término de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia del COVID-19, y posteriormente, mediante Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 se modificó su vigencia para operar durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; el Centro de Logística y Transporte generó estrategias y medidas que impactaron de manera positiva en la eficiencia del transporte y la logística del país para garantizar el abastecimiento y movilización de las personas al requerirlo. Que con base en la experiencia exitosa de articulación intersectorial lograda, se evidencia la pertinencia de transformar este Centro en un espacio permanente para que las autoridades involucradas en la logística, transporte y abastecimiento del país tomen decisiones articuladas para la prestación del servicio público de transporte, la generación de abastecimiento en el territorio nacional y de la logística a él asociada, en beneficio de la conectividad entre las zonas de producción y consumo. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yel anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio de Transporte, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA.