Artículo 1°
Modificación. Modifíquese el parágrafo 8 del Artículo 2.2.6.1 .10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará de la siguiente manera: "Parágrafo 8. Se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección."\nArtículo 2°. Vigencia y modificación. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el parágrafo 8 del Artículo 2.2.6.1 .10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE () Dado en Bogotá D.C. , a los I DECRETO NÚMERO ' 935 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 8 del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ----~-. EL MINISTRO DEL TRABAJO,