Por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

Decreto · 932 · 2018-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.5.5.3.1

Solicitudes de aplicación de amnistía. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016 y que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la Ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.5.5.3.2

Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha jurisdicción. Parágrafo. En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no fuesen objeto de amnistía, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto Ley 900 de 2017.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de I~ Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.5.5.3.3

Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistía que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto por las personas que tengan las condiciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, así como las que presenten los integrantes de las FARC­ EP que por estar encarcelados no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los tres (3) meses a que se refiere el

Artículo 21°

de la Ley 1820 de 2016. ~-----------------~ DECRETO NÚMERO_9U-4.13y,?_~_ _de 2018 Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia" ,

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C" a 28 MAY2018 El Ministro de Justicia y del Derecho,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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