Artículo 9°
0 de la Ley 2135 de 2021 y su Decreto Reglamentario. Que con el fin de reglamentar el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0657 de 28 de abril de 2023 "Por el cual se reglamenta el arlículo 9° de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015", el cual definió los criterios y procedimientos para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado el 02 de mayo de 2023 de la solicitud presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a los Ministerios del Interior; Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; al Departamento Nacional de Planeación; y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Que, mediante oficio del 03 de mayo de 2023, recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de correo electrónico el 4 de mayo de 2023, el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizó petición formal teniendo como base el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 adicionado por el Decreto 657 de 2023, para la determinación en su Departamento de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Que, en la argumentación presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace referencia a la identificación del territorio, así como, a los artículos 101, 309 Y 310 de la Constitución Política y al artículo 3 de la Ley 47 de 1993, indicando que, San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacen parte de las zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicción corresponde al Departamento Archipiélago. Que en la solicitud presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se resalta la grave afectación al sector turístico y el significativo detrimento que ello ha ocasionado a nivel social y económico que actualmente se presenta en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. , DECRETO 0931 DE Hoja 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se determinan las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo." Que los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro del término establecido porel Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 adicionado por el Decreto 657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable para la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la solicitud realizada por el Gobernador del Departamento. Que en consideración a la necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situación de la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno nacional considera pertinente llevar a cabo la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Que una vez efectuado el estudio consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se consideró procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1067 de 2015 en cuanto a que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, colinda con los límites exteriores de la República de Colombia y requiere la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida al establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, así como, la facilitación en la circulación de personas y medios de transporte. Adicionalmente, según los conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia del fenómeno fronterizo, cumpliéndose así los requisitos para la determinación de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Que una vez se cumpla un (1) año desde la determinación de las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deberá hacer una revisión de la efectividad de los beneficios que esta determinación ha traído, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en beneficio de la población. Que respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el presente decreto surtió proceso de consulta pública. Que dadas las condiciones económicas y sociales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario determinar con carácter prioritario y perentorio la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo de sus entidades territoriales, razón por la cual se publicó para consulta de la ciudadanía por espacio de cinco (5) días, haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETO 0931 Hoja 4 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se determinan las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo." DECRETA