Por el cual se crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se incluye como Título 11

Decreto · 931 · 2018-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Ó1bjeto. El presente decreto tiene por objeto a?icionar el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a la creación ¡del Sistema de Trazabilidad Vegetal, así: "TíTULO 11 Sistema de Trazabilidad Vegetal Artículo ~2.13.11.1. Sistema de Trazabilidad Vegetal. Crear el Sistema de Traz~bilidad Vegetal , el cual estará integrado por el conjunto de actores, hormas, procesos e información organizados para generar y mantene ~ la trazabilidad en las especies y productos vegetales . Artículo · 2.13.11.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus producto~ comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internaci nal, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabili ad Vegetal.

Artículo 2.13.11.3

Principios. Teniendo en cuenta los principios definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en el Código de Proce~imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Sistema ~e Trazabilidad Vegetal estará fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad. I \ ! · \ 931 DECRETO NUMERO-_'_ _ _ _ _ _ _---'-' DE 2018 PÁGINA 3 'Por el cual se crea I!I SIstema de Trazabilidad Vegetal y se adiciona el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"\nArtículo 2°. 13.11.4. Definiciones. Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Universalidad. Existencia e implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial en el territorio nacional. 2. Gradualidad. Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y socialización. 3. Trazabilidad. Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva. 4. Actores. Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho públiCO o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre otros. 5. Especie vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes. 6. Producto vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección, extracción, corte, picado, pelado, triturado, descascarillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros. 7. Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

Artículo 2.13.11.5

Objetivos. El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes objetivos: 1. Establecer un sistema de información nacional para las especies L-J\ 1 , 9~1 DECRETe) NUMERO _- -----.,;;--=tJ=---_ _ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 4 I "Por el cual segrea f!1 Sistema de Trazabilidad Vegetal y se adiciona el Título 11 a la Parte 13 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2 15, Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" ¡ ve~etales conformado por subsistemas correspondientes a los dif~rentes productos o cadenas productivas. 2. 3. Se~ir de herramienta para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la producción, movilización y comercialización de l especies vegetales, así como para la aplicación de sistemas de mqnitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con estos I procesos. Im~ulsar el desarrollo del sector agrícola en mercados internos y ex1ernos. 4. A1 icular la gestión de a~toridad~,s públicas y act~res del sector pnyado para fomentar la InnovaClon y la consecuclon de recursos para la trazabilidad vegetal. 5. Servir de apoyo para autoridades públicas en las actividades de injPeCCiÓn, vigilancia y control, así como para la prevención e in ,estigación de delitos y contravenciones, en especial aquellos que aféctan al sector agrícola. I ArtíC~IO 2.13.11.6. Dirección. La dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones: 1. DJfinir la planificación, financiación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de trazabilidad vegetal. I 2. Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal. 3. Crbar y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. 4. RJglamentar los aspectos Tr~zabilidad Vegetal. relacionados con el Sistema de 5. EJtablecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema.

Artículo 2.13.11.7

Administración. La administración del Sistema de Traza~ilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el cual para el efecto cumplirá las siguientes funcic~nes: 1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad v~getal. I 2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Végetal. I 3. Al elantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal. Artíc lo 2.13.11.8. ImplementaciÓn. La implementación del Sistema de T azabilidad Vegetal la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de I ~\ I I , DECRETO NÚMERO _ ,-'_,.,_ 9__3_1_____ DE 2018 PÁGINA 5 "Por el cual se crea el Sistema de TrazabiJidad Vegetal y se adiciona el Tftulo 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.13.11.9

Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema para: 1. Promover, financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal. 2. Fomentar la participación de diferentes actores en las actividades de trazabilidad vegetal. 3. Seguir la política de trazabilidad vegetal e informar al director y al administrador del sistema sobre los resultados de su implementación. "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 11 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 28 MAY2018 El Ministro del Interior, a ;J GUILLERM~IVERA FLÓREZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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