Artículo 1
Modificase el artículo 28 del Decreto 4023 de 2011, el cual quedará, asi: “Compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004. La compensación de cotizaciones al Régimen Contributivo del SGSSS correspondientes a periodos anteriores a la operación del proceso de compensación de que trata el presente decreto, así como la compensación de los recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos y el reconocimiento de los demás recursos, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004, ES E a E PENA A MCICION DECRETO NÚMERO . 0931 DE 2013 HOJA No 2 de 2 en la fecha prevista para el proceso de corrección definida en el artículo 19 de este decreto. La compensación de estos recursos se podrá realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Para garantizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS y la efectiva prestación de los servicios de salud, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá aplicar el proceso de giro y compensación, así como el de conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004. En todo caso, el giro y aprobación de recursos a favor del FOSYGA y de las EPS-EOC, se efectuará únicamente con el resultado del proceso que garantice la consistencia de la información procesada y de sus resultados.