Artículo 1°
Adiciónese el Artículo 2.2.3.2.1.5 al Decreto 1073 de 2015. "ARTíCULO 2.2.3.2.1.5 Promoción de la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desarrollarán y ejecutarán las acciones necesarias para promover la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de DECRETO No. 0929 DE Hoja No. 3 de 7 usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector."\nArtículo 2°. Adiciónese el Artículo 2.2.3.2.2.9. al Decreto 1073 de 2015: "ARTíCULO 2.2.3.2.2.9. Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutra/ídad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUl, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUl. b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales. e) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUl.