Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios~ El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos . aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el 30 de octubre de 2017, quién tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver la solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. 2. Cuando se trate de pliegos de cargos, acto de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiarío, podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada. El presente numeral comprende las liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen únicamente sanciones dinerarias. 3. Cuando se trate de emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión. PECRE,TO NÚMERO_i.._J'L_··:_,._9_2_7_ _ de _ _ _ _ _ __ Página 9 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo IV a la Parle 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los arlfculos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, 4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 1819 de 2016,
Parágrafo 10.
El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
Parágrafo 20.
El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud.