. Modificación del artículo 2.6.4.8. 1075 de 2015. Modificar el artículo 1 201 Único Reglamentario 2, Parte 6, Título 4 del Parte 6, Título 4 del quedará programas. Para obtener "Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro y el desarrollo humano un programa de Educación para ante la secretaría de institución prestadora del servicio educativo la entidad territorial certi'ficada un ,,,,'''u';>,,',,, ucativo institucional que nTOlnor los siguientes requisitos básicos: 1. Nombre, domicilio, naturaleza, principios y la institución de educación. 2. Denominación. El nombre del programa al dentro de la Educación para el al contenido de formación y al perfil al campo de formación y el Desarrollo Humano, así como reso DECRETO NÚMERO 0923 DE 2024 PÁGINAS 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parle 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los de la educación para el y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su ro/'tlC'rrl"\ Para el caso programas de formación laboral, nombre debe corresponder con las denominaciones ocupacionales de los competencia 1 ó 2 la Clasificación de Ocupaciones para CUOC o en el caso programas en cualificaciones correspondencia con la denominación la estructura de cualificación como referencia y contenida en un sectorial del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC en los niveles 1 al A la denominación del programa se le anteponer, la expresión "Conocimientos Académicos en ... " para los programas de formación académica y "Técnico Laboral en ... " para los programas de formación laboral. El certificado programa y aptitud ocupacional a incluirse la propuesta ir coincidir con la denominación del formato de dicho certificado. La de los programas para el trabajo y humano no podrá utilizar como especialización, generar habilitación, intermedio, avanzado, o cualquier otra que confusiones con la oferta en educación superior o del subsistema de formación para el trabajo, como tampoco denominaciones que no sean propias niveles de competencia 1 o 2 de la Clasificación Única Ocupaciones para Colombia - CUOC o de los 1 al4 de los catálogos del Marco Nacional Cualificaciones denominación de los programas auxiliares de la salud corresponderá - MNC. a las establecidas en artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 2016 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 3. programa. 4. Definición del perfil del egresado. la descripción de las y saberes que debe haber adq de acuerdo con los nacionales o según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente programa Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un globalizado, en función la identificación de capital humano y prospectiva laboral, las reales de formación del y en especial de la se va a desarrollar , en coherencia con proyecto educativo programas de formación Única de cualificaciones y la estructura MNC tomada como referencia de estudios. Es programa que debe deben estar asociados ocupacional de la para Colombia - CUOC o los catálogos sectoriales cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones el programa. estructurado de los contenidos curriculares del DECRETO NÚMERO 09 3 2024 PÁGINA 7 9 Continuación del Decreto medio del cual se modifican los artículos 2.6,4.1. y 2. Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de Único Reglamentario del Sector en relación con la definición de los programas de la para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro" 1. Duración, distribución determinado en y enteros. 6.2. Identificación tiempo y secuencias los cuales se deberán aprendizaje, en números contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de formación. 6.4. Estrategia metodológ 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y de evaluación y promoción Los programas formación laboral deben catálogos de cualificaciones cualificación, en donde la estructura de cualificación a los niveles 1 4 Marco Nacional de los estudiantes. diferentes áreas debe corresponder con catálogo sectorial para el sector en el plan de estudios, deberán Normas de Competencia aprobadas el Subsistema de Normalización Competencias - SsNC y que estén únicamente a las funciones de la ocupación mediante la cual se definió el nombre del programa. educación para el trabajo y educación a distancia y de las de competencias para competencias humano ofrecidos en la hacen uso 01',0,1"1'1\ apropiadas que y autónomo y la forma como y laborales y oferentes de la educación trabajo y el desarrollo humano deberán clasificar sus programas de conforme a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - CINE N Y F adaptada para istro, que corresponda al rama vigente en el momento de la solicitud como su requisito de formación conforme su denominación y plan de estudios, Autoevaluación institucional. -:> .... ,,,, .... ,"" del cumplimiento de las básicos de 1',",I'n"\~,1" y actualización. se evidencia con la existencia proceso crítico y profundo de y del programa de formación. es la valoración propia, institucionales, así como la aspectos su instrumentos mediante los cuales se o revisión interna tanto de institución DECRETO NÚMERO 0923 DE 2024 PÁGINA 8 DE 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. Y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro" 8. Organización administrativa. Es el conjunto de políticas, relaciones, procesos, actividades, información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro del proyecto educativo institucional. 9. Recursos específicos para desarrollar el programa conforme al número de estudiantes y de acuerdo con la metodología solicitada. 9.1. Descripción y características de la infraestructura, los recursos físicos y tecnológicos (Materiales de apoyo, didácticos, ayudas educativas, audiovisuales, multimediales, recursos de información, bibliográficos físicos o digitales y bases de datos, entre otras) que garanticen el desarrollo del programa. La institución podrá demostrar la disponibilidad de los recursos físicos y tecnológicos a través de convenios o contratos para la prestación de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles. 9.2 . Lugares de práctica. Espacios propios o en convenio con otra institución educativa o una empresa, que cuente con dotación que incorpore equipos, mobiliario, sistemas informáticos u otros elementos específicos requeridos, que permitan realizar la formación práctica bajo unas condiciones establecidas en el plan de estudios para alcanzar satisfactoriamente las cualificaciones definidas en el programa de formación. 9.3. Convenios de docencia servicio, cuando se requieran. 10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa que establezca niveles de formación y/o certificación de las competencias laborales y docentes, y experiencia laboral que correspondan con el tipo y metodología del programa . Se debe especificar el tipo de vinculación y dedicación. 11 . Reglamento de estudiantes y reglamento de formadores. 12. Financiación. Condiciones financieras sostenibles y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los requisitos básicos de aprobación y renovación de registro del programa, y que garanticen el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro." Parágrafo. Se establecen como reglas transitorias para los registros de programa vigentes y las solicitudes de registro de programas en proceso, las siguientes : Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en proceso de trámite de registro de programa, deberán informar dentro de los 60 días siguientes a la expedición del presente decreto a la Entidad Territorial Certificada si actualizará su solicitud conforme a lo establecido en este artículo, de lo contrario, el proceso se realizará bajo la normativa vigente al momento de la solicitud del registro. DECRETO NÚMERO O923 DE 2024 PÁGINA 9 DE 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro " Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.6.9. del Decreto 1072 de 2015 "Ún ico Reglamentario del Sector Trabajo", las instituciones con programas de formación laboral vigentes o que sean aprobados con la reglamentación anterior a la expedición de este decreto, deberán informar a la entidad territorial certificada dentro de los 60 días siguientes a la expedición del presente decreto, la ocupación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC a la cual se adapta el programa . Igualmente, deberán informar el campo detallado y el nivel de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - CINE N Y F adaptada para Colombia del programa .