del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, se efectuará así: 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fecl1as: 10 a 19 cotizantes Obligatoriedad uso ~Planílla--l electrónica 6 de marzo de 2017 1 de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1 de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de junio de 2018 Rango de cotizantes i _ _o 20 o más cotizantes Los aportan tes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 Y que cuenten con hasta 4 cotizanfes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica I Mayor o igual a 5 salarios mínimos lega/es : 6 de marzo de 2017 ------~ mensuales vi entes ! --~~~~~--~~--~:~=---------------~ Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos 1 de noviembre de 2017 legales mensuales vigf!!1tes Mayor o igual a 2 e infen~or=-a--:-4-sa-cl:-an-:-'o-s-m-I:-'n-:-ím-o-s-+--::1-d:-e-m-a-rz--o-d-:-e-2::-C0:-1:-=8lega/es mensuales vigentes para residentes en . municipios con categoría diferente a 5 y 6 ' .. / '\ . .. DeCRETO NÚMERO ' " ',..- DE 2017 ~~i9.23: , , Página ª 'ª de Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artIculas 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones" Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mfnimos legales mensuales vigtmtes y aquellos cuyo IBG sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida. Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizan tes vinculados a una misma persona natural o jurfdica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social"\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de su pUblicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíQUESE y CÚMP~ASE Dado en Bogotá, D.C. a los, 31 AY 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ¡1ú4WV\'!M ~ ~......-::::l MAURICIO CÁRDENAS SANT, El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA MINISTRA DEL TRABAJO JOYlt.t4. t1 L')ll~bnL~~~\:) G1SELDA JANETH RE!STREPO GAL~EGO