Por el cual se modifican los artículqs 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único

Decreto · 923 · 2017-05-31 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: "Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafisca/es. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, as{ como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familia" efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: '. DECRETO NÚMERO .'" :,.". 9 2 3 Página ~ de DE 2017 ª Cbntinuación del decreto "Por el cual se modifican los altículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones" Día hábil 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 11° 12° 13° 14° 15° 16° Dos últimos digitos del NIT o documento de identificación 15al21 22 al 28 29 al 35 36 al42 43 al49 50 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99 Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, a más tardar el primer día hábíl del mes."\nArtículo 2°. Modificar el.

Artículo 3.2.3.9

del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, se efectuará así: 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fecl1as: 10 a 19 cotizantes Obligatoriedad uso ~Planílla--l electrónica 6 de marzo de 2017 1 de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1 de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de junio de 2018 Rango de cotizantes i _ _o 20 o más cotizantes Los aportan tes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 Y que cuenten con hasta 4 cotizanfes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica I Mayor o igual a 5 salarios mínimos lega/es : 6 de marzo de 2017 ------~ mensuales vi entes ! --~~~~~--~~--~:~=---------------~ Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos 1 de noviembre de 2017 legales mensuales vigf!!1tes Mayor o igual a 2 e infen~or=-a--:-4-sa-cl:-an-:-'o-s-m-I:-'n-:-ím-o-s-+--::1-d:-e-m-a-rz--o-d-:-e-2::-C0:-1:-=8lega/es mensuales vigentes para residentes en . municipios con categoría diferente a 5 y 6 ' .. / '\ . .. DeCRETO NÚMERO ' " ',..- DE 2017 ~~i9.23: , , Página ª 'ª de Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artIculas 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones" Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mfnimos legales mensuales vigtmtes y aquellos cuyo IBG sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida. Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizan tes vinculados a una misma persona natural o jurfdica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social"\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de su pUblicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíQUESE y CÚMP~ASE Dado en Bogotá, D.C. a los, 31 AY 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ¡1ú4WV\'!M ~ ~......-::::l MAURICIO CÁRDENAS SANT, El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA MINISTRA DEL TRABAJO JOYlt.t4. t1 L')ll~bnL~~~\:) G1SELDA JANETH RE!STREPO GAL~EGO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma