Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo

Decreto · 923 · 2016-06-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adiciónese un Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario del Administrativo Planeación Nacional, en fos siguientes términos: "CAPITULO 10 COMPLEMENTO A LA POBLACiÓN ATENDIDA Artículo 0.1. Definición del complemento a la población atendida. Corresponde a la asignación adicional de recursos la participación de Educación por el criterio población atendida que trata el artículo 16 la Ley 5 de 2001, que se distribuye a Entidades Territoriales Certificadas en las que se identifique insuficiencia de recursos para garantizar costo mínimo de la prestación del servicio educativo. Parágrafo. costos la prestación del servicio educativo en los territorios de las Entidades Territoriales No Certificadas se tendrán en cuenta en la asignación prevista para el respectivo departamento, conformidad con los términos del artículo 16 la Ley 715 2001.

Artículo 2.2.5.1

Fórmula de cálculo del complemento a la población atendida. asignación complementaria a la población atendida corresponde a deducir de lo asignado en la vigencia respectiva por el criterio población atendida, más excedentes netos las Entidades Territoriales Certificadas en educación en la vigencia inmediatamente anterior; los de nómina docente y directiva docente, incluidos los prestacionales, gastos administrativos, contratación de la prestación del servicio ajustada por ineficiencia, costo derivado del mejoramiento de calidad, y los costos derivados de conectividad en establecimientos educativos oficiales. anterior, calculado anualmente con siguiente fórmula: BALANCE PROYECTADO: MENOS (-) Parágrafo. El cálculo la asignación por población atendida incluye todas las asignaciones destinadas a reconocer costos derivados de prestación servicIo educativo oficial para necesidades educativas especiales, internados, capacidades excepcionales, sistema de responsabilidad penal adolescente, jornada única, cancelaciones prestaciones sociales del magisterio en los términos del parágrafo 3 del artículo 18 Ley 715 2001 y asignaciones conectividad. Artículo 0.3. Certificación la información para el cálculo de complemento a la población atendida. Para la distribución de la asignación complementaria se tendrá en cuenta la siguiente información, la cual certificar el Ministerio de Educación Nacional al Departamento Nacional de Planeación a tardar 01 de noviembre de la respectiva vigencia: 1. Costos de personal docente y directiva docente. Corresponde a la proyección de la nómina docentes, directiva docente, teniendo en cuenta la información la nómina liquidada, ajustada por eficiencia de acuerdo con resultado las DECRE-1oJ J t: ~ J. 9 3 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el articulo 16 de la 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de por el criterio de Población Atendida Complemento" auditorías que practique el Ministerio Educación Nacional. Para ello, se considerarán nomina con los costos asociados, incluyendo primas, horas o.vtr~C!' y bonificación por zonas difícil acceso. 2. Gastos administrativos. Corresponde al porcentaje definido por el Ministerio de pago personal Educación Nacional que se podrá destinar a financiar administrativos conexos a la prestación del servicio en administrativo y a los los establecimientos educativos tales como contratación servicios de aseo y vigilancia de la educación en cumplimiento del articulo 31 la Ley 1176 2007. 3. Cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio. Corresponde a recursos se transfieren a las departamentales de previsión social o a entidades atender pago las prestaciones del personal que hagan sus con el fin 43 de 1975. en virtud de la Ley 91 de 1989 no nacionalizado por la Prestaciones Sociales del Magisterio. quedaron a cargo de! Fondo Nacional la contratación de prestación del servicio ajustada por ineficiencia. Corresponde valor la contratación la del servicio • educativo previo descuento por ineficiencia realizado por Educación Nacional. 4. El descuento por ineficiencia corresponderá costo de la contratación de la prestación del servicio entidad territorial certificada en educación haya Participaciones para la atención del asumido con cargo al Sistema General número de estudiantes matricula mínima por atender con educadores oficiales. definida anualmente por el Ministerio de Educación Nacional. Costo derivado del mejoramiento de calidad, Corresponde a los costos que se deriven del reconocimiento a la calidad educativa establecido en artículo de 2015. del Decreto 1 Conectividad en establecimientos educativos oficiales. Corresponde a los servicio de recursos necesarios garantizar la continuidad y ampliación conectividad las educativas. atendiendo a los siguientes criterios: - 7. Sedes urbanas con mayor cobertura de matrícula. Exclusión de las que actualmente están cubiertas con programas la Información y las conectividad del Ministerio de Tecnologías Comunicaciones (MINTIC). Mantenimiento la conectividad las sedes beneficiadas del Programa Conexión Total. Colombia Compra Costo del servicio, definido en el Acuerdo Marco de Precios Eficiente Ampliación del porcentaje oficial con conexión a Internet, establecida para la vigencia res,pe!cm Excedentes de la vigencia anterior. Corresponde a los excedentes netos de la vigencia inmediatamente Sistema General de Participaciones al se realiza la distribución, reportados por Territoriales anterior a la Certificadas en Formulario Único Territorial (FUT), previa deducción del monto de las deudas laborales provenientes de que hayan sido validadas y por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.2.5.10.4

Reglas para determinación del mejoramiento de calidad, costo se calculará siguiendo los artículos 2 1 Y 3.8.8.2.4.2 del Decreto 1075 derivado del reglas señaladas en 15. Ministerio de DE~i~JQ, :__~ . ~ 92 3 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida - Complemento" Educación Nacional certificará al Departamento Nacional de Planeación las variables necesarias para este cálculo.

Artículo 2.2.5.10.5

Balance y distribución de recursos disponibles de cada vigencia. Una vez que el Ministerio de Educación Nacional certifique haber completado la distribución de los recursos necesarios para garantizar los costos mínimos de la prestación del servicio educativo, con base en las asignaciones realizadas por concepto de población atendida, cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio y conectividad, así como el complemento a la población atendida de que trata el presente decreto, y los recursos distribuidos por los componentes de calidad matricula oficial y gratuidad educativa, el saldo de los recursos por distribuir de la participación para educación será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación, previo análisis técnico, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, entre las Entidades Territoriales Certificadas en educación para la provisión de la canasta educativa definida por el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 o para población por atender en los términos del artículo 16.2 ibídem. En todo caso dentro del análisis de los recursos a distribuir, deberá considerarse el mayor costo de alimentación escolar derivados de la implementación de la jornada única, y los demás costos de la canasta educativa de calidad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los numerales 16.2. y 16.3 de artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional definirá la canasta educativa de calidad a proveer.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los . 1JUN 201 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN, 6

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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