Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un

Decreto · 921 · 2024-07-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 8°

de la Ley 1437 memoria justificativa, según el numeral 8 1, Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo y artículo 1.14 del Decreto número 1081 2015, Decreto Único Reglamentario Sector 2 16 de marzo de ,a de de la República, desde la participación de los ciudadanos y grupos de valor frente a integridad de n.o.r'T,.,C! abordados en la normativa, y con el parágrafo 2 1609 del 2013, el decreto en vigencia transcurridos su publicación en contados a partir lo expuesto,

Artículo 1°

. Desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0709.99.90.00. La subpartida 0709.99.90.00 quedará con código, descripción y gravamen que se indica a continuación: . Desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0910.99.90.00. La 0910.99.90.00 quedará con descripción y gravamen arancelario se indica a continuación: Códi o 09.10 la mercancía Grv. % , CIJrCUma, tomillo, hojas de demás es ecias. 0910.99 0910.99.90 091099.90.10 0910.99.90.90 Artículo . Desdoblamiento 1211.90.90.00 quedará con a continuación: subpartida arancelaria 1211.90.90.00. código, descripción y gravamen 0921 DECRETO DE 2024 Página 3 de 3 Continuación del Decreto ''''Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las sub partidas arancelarias 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 Y 1211.90.90.00" Código 12.11 1211.90 1211.90.90 1211.90.90.10 1211.90.90.20 1211.90.90.30 1211 .90 .90.40 1211 .90.90.90 Designación de la mercancía Grv. (%) Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados. - Los demás: - - Los demás: - - - Albahaca (Ocimum basilicum) 10% - - - Menta (Mentha spicata) 10% - - - Romero (Rosmarinus officinalis) 10% - - - Salvia (Salvia divinorum) 10% - - - Los demás 10%

Artículo 4°

. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 2 ~ . ,t Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~¿ / LUIS CARLOS REYES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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