Artículo 1°
Modificación del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
Decreto · 92 · 2022-01-24 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 2°. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura: 1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1.1. Oficina de Control Interno 1.2. Oficina de Tecnología e Informática 1.3. Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial 1.4. Oficina Asesora Jurídica 1.5. Oficina Asesora de Planeación 2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA 2. 1. Dirección de Cumplimiento DELEGADO PARA LA DECRETO \.i " 092 DE 2022 Página 9 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" 3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DELEGADO PARA LA 3. 1. Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor 3.2. Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones 4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGíA LEGAL 4.1. Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. 5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROTECCIÓN DE DA TOS PERSONALES DELEGADO PARA LA 5.1. Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales 5.2. Dirección de Habeas Data 6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PROPIEDAD INDUSTRIAL DELEGADO PARA LA 6. 1. Dirección de Signos Distintivos 6.2. Dirección de Nuevas Creaciones 7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES 8. SECRETARíA GENERAL. 8. 1. Dirección Financiera 8.2. Dirección Administrativa 9. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACIÓN 9. 1. Consejo Asesor 9.2. Otros órganos de asesoría y coordinación."\nArtículo 3°. Modificación del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: DECRETO 092 DE 2022 Página 10 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" "Artículo 3°. Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 3. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. 5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica. 7. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. 8. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. 9. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. 10. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la , '.' DECRETO DE 2022 Página 11 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 10 de la Ley 155 de 1959, el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen. 11. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar o notificar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías. 12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley. 13. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y las normas que la modifican o adicionan. 14. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas. 15. Pronunciarse, en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o integración, cualquiera que sea el sector económico de la misma o la forma jurídica de la operación proyectada. 16. Analizar y emitir concepto a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. 17. Expedir las guías en las que se establezca de manera general cuáles son los documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral 15 de este artículo. 18, Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial. DECRETO <. 092 DE 2022 Página 12 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" 19. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. 20. Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular expida. 21. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia. 22. Expedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta Superintendencia. 23. Representar los intereses del país en los foros internacionales de metrología legal. 24. Decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención y otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. 25. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. 26. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. 27. Dirigir la elaboracióh del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 28. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la superintendencia. 29. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades. 30. Conocer y decidir, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia. 31. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida. 32. Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función. 33. Las demás que le sean atribuidas por la constitución o la ley y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo." DECRETO DE 2022 Página 13 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias"\nArtículo 4°. Modificación del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 9°, Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: 1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área. 2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. 3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia. 4. Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia. 5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal. 6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal. 7. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley. 8. Ejercer control y vigilancia a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio, dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas. 9. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos. 10. Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia. 11. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de DECRETO 092 DE 2022 Página 14 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones. 12. Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 0 de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen. 13. Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada. 14. Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. 15. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. 16. Elaborar los estudios economlcos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura. 17. Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 5°. Modificación del articulo 10 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Articulo 1O. Funciones de la Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento: 1. Realizar el seguimiento de las garantías aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio, dentro de las investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal. 2. Realizar la vigilancia de los condicionamientos establecidos por el Superintendente de Industria y Comercio frente a las solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas vigiladas. 3. Instruir los trámites sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminación de una investigación por aceptación de garantías. DECRETO 092 DE 2022 Página 15 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" 4. Instruir los trámites sobre el incumplimiento de la obligación de informar una integración empresarial o de la obligación derivada de su aceptación bajo condicionamientos. 5. Instruir los trámites sobre la omlslon de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes o instrucciones que se impartan por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. 6. Instruir los trámites sobre las obstrucciones de las investigaciones que se adelanten por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa. 7. Vigilar la adopción efectiva de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa. 8. Vigilar la adopción efectiva de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposición de condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas. 9. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, relacionadas con el fomento y construcción de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia económica. 10. Informar al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas 11. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 6°. Modificación del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 16. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales. Son funciones del Despacho del Superintendete Delegado para la Protección de Datos Personales: 1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas y estrategias en lo que se relaciona con su área. 2. Formular políticas, proyectos y estrategias para promover una cultura de debido tratamiento de datos personales con miras a, de una parte, evitar la vulneración de los derechos de las personas y, de otra, fortalecer el conocimiento de los mismos para que las personas conozcan y exijan el respeto de sus derechos. 3. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia normas DECRETO 092 DE 2022 Página 16 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data. 4. Proponer disposiciones e instrucciones respecto de las medidas y procedimientos que deben adoptar los responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, fuentes y usuarios de información para evitar la vulneración de las normas sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data. 5. Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. 6. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. 7. Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales. 8. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, as! como los de apelación que se presenten contra los actos emitidos por las Direcciones adscritas a la Delegatura para la Protección de Datos Personales. 9. Recibir y evaluar los informes que le sean presentados e informar periódicamente al Superintendente de Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas. 10. Apoyar a la Oficina de Atención al Ciudadano y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia."\nArtículo 7°. Modificación del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011. Modifíquese el
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales: 1. Velar porque los responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales cuenten e implementen las políticas, procedimientos y medidas técnicas, humanas, administrativas o de cualquier otra índole que sean apropiadas, efectivas, útiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de los principios y las obligaciones DECRETO 092 DE 2022 Página 17 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" establecidas, entre otras, en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008 , los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones imparlidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales. 3. Administrar el Registro Nacional de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta. 4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre presuntas actuaciones contrarias o violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos e instrucciones a que haya lugar. 5. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección o tratamiento de datos personales. 6. Recibir y tramitar los reporles de incidentes sobre las fallas de seguridad o las violaciones a los códigos de seguridad que generen riesgos en la administración de la información de los titulares de los datos personales. 7. Ordenar a cargo del operador, la fuente o usuario de información la realización de auditorías externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 8. Verificar el cumplimiento de las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas de oficio o a petición de parle. 9. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida la Dirección. . 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia."\nArtículo 8°. Adición del artículo 17A del Decreto 4886 de 2011. Adiciónese el artículo 17A al Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 17A. Funciones de la Dirección de Habeas Data. Son funciones de la Dirección de Habeas Data: 1. Velar porque los sujetos obligados por la Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto es, fuentes, operadores, usuarios de información, los DECRETO 092 DE 2022 Página 18 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" responsables y los encargados del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones establecidas dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias. 2. Dar trámite a las quejas o reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si es del caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal. 3. Adelantar de oficio las actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal. 4. Verificar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de protección al derecho de Habeas Data. 5. Trasladar a la Dirección de Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que se advierta el incumplimiento de las órdenes e instrucciones, o la posible vulneración de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia. 11
del Decreto 4886 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 25. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos: 1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 7 y 8 del
al Decreto 4886 de 2011. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MANUEL ESTR~BONDANO I DECRETO 092 DE 2022 Página 20 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 24 ENE202' ILLALBA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, , , "T NERIO JOSÉ fJi, VIS ~o ¡.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario