Artículo 2°
del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Que de acuerdo con el artículo 78 de Constitución Nacional, es un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios con el propósito de beneficiar al consumidor, por lo cual, la Ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Que los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establece dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de políticas en productividad para mejorar la competitividad de las empresas colombianas y para la regulación del mercado nacional en aras de mejorar la calidad. Que el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión fue creado por el Decreto 1653 de 1975, como reconocimiento del Gobierno Nacional a las empresas del sector público y privado que establezcan, consoliden y promuevan la alta calidad de la gestión integral, actualmente incorporado en el Libro 2 Parte 2 Titulo 1 Capítulo 9 Sección 1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que hasta el momento se había constituido el Premio Colombiano a la Calidad, dirigido exclusivamente a resaltar la calidad de la gestión de las empresas, y se hace necesario actualizarlo acorde con la Política de Desarrollo Productivo CON PES 3866 de 2016, para incentivar la excelencia empresarial a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, donde aceptan hacer de la calidad una estrategia, reconociendo el esfuerzo de las Pequeñas y Medianas Empresas para incursionar en mercados internacionales y en la promoción de cadenas globales de valor en las regiones para exportar, promoviendo el uso de los servicios técnicos que ofrece las instituciones que forman parte del Subsistema Nacional de la Calidad -SICAL, mediante el uso de los procesos de evaluación de la conformidad (certificaciones y laboratorios), al ser la única forma de lograr el acceso y admisibilidad a los mercados internacionales. Que el CON PES 3866 de 2016, estableció los lineamientos para una politica de calidad, que beneficia a los empresarios, al brindarles los instrumentos y servicios necesarios para garantizar que sus productos cumplan con los requisitos de los mercados destino, tales como normas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 918 de "Por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación y se modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." internacionales o reglamentos técnicos, para así favorecer su competitividad y brindar al consumidor la certeza y tranquilidad sobre los bienes que adquiere en el mercado. Que el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, está dirigido a las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES, clasificadas conforme a lo definido en el numeral 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o aquella Ley que la modifique, sustituya o subrogue. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el proyecto reglamentario correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta 18 de febrero de 2019, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA