Por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación y se modifica la

Decreto · 918 · 2019-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 2°

del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Que de acuerdo con el artículo 78 de Constitución Nacional, es un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios con el propósito de beneficiar al consumidor, por lo cual, la Ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Que los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establece dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de políticas en productividad para mejorar la competitividad de las empresas colombianas y para la regulación del mercado nacional en aras de mejorar la calidad. Que el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión fue creado por el Decreto 1653 de 1975, como reconocimiento del Gobierno Nacional a las empresas del sector público y privado que establezcan, consoliden y promuevan la alta calidad de la gestión integral, actualmente incorporado en el Libro 2 Parte 2 Titulo 1 Capítulo 9 Sección 1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que hasta el momento se había constituido el Premio Colombiano a la Calidad, dirigido exclusivamente a resaltar la calidad de la gestión de las empresas, y se hace necesario actualizarlo acorde con la Política de Desarrollo Productivo CON PES 3866 de 2016, para incentivar la excelencia empresarial a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, donde aceptan hacer de la calidad una estrategia, reconociendo el esfuerzo de las Pequeñas y Medianas Empresas para incursionar en mercados internacionales y en la promoción de cadenas globales de valor en las regiones para exportar, promoviendo el uso de los servicios técnicos que ofrece las instituciones que forman parte del Subsistema Nacional de la Calidad -SICAL, mediante el uso de los procesos de evaluación de la conformidad (certificaciones y laboratorios), al ser la única forma de lograr el acceso y admisibilidad a los mercados internacionales. Que el CON PES 3866 de 2016, estableció los lineamientos para una politica de calidad, que beneficia a los empresarios, al brindarles los instrumentos y servicios necesarios para garantizar que sus productos cumplan con los requisitos de los mercados destino, tales como normas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 918 de "Por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación y se modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." internacionales o reglamentos técnicos, para así favorecer su competitividad y brindar al consumidor la certeza y tranquilidad sobre los bienes que adquiere en el mercado. Que el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, está dirigido a las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES, clasificadas conforme a lo definido en el numeral 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o aquella Ley que la modifique, sustituya o subrogue. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el proyecto reglamentario correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta 18 de febrero de 2019, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modificase la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "SECCiÓN 1 PREMIO COLOMBIANO A lA CALIDAD PARA lA EXPORTACiÓN

Artículo 2.2.1.9.1.1

Del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la Exportación. El denominado "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación" se entregará bajo la denominación de "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación", como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, promoviendo el uso de los servicios del Subsistema Nacional de Calidad -SICAL, mediante la superación de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar.

Artículo 2.2.1.9.1.2

Categorias del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la exportación. Establézcase las siguientes dos categorías para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, así: 1. Categoría Pequeñas Empresas 2. Categoría Medianas Empresas Los requisitos mínimos que deban cumplir las Pequeñas y Medianas Empresas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, serán establecidos por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo. Podrán participar en la convocatoria inicial un número plural de Pequeña y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el "Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación" a las Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los criterios de selección establecido en el reglamento. GD-FM-017 V3 Hoja N°. DECRETO NÚMERO 3 "Por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación y se modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo."\nArtículo 2°. 2.1.9.1.3. Objetivos. Exportación, son: Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad para 1. Fomentar la cultura de calidad para competitividad. Difundir las mejores prácticas y experiencias exitosas para exportar. Reconocer las buenas prácticas empresariales que generan impacto en el desarrollo industrial del país. . Promover el uso los servicios técnicos que ofrece Subsistema Nacional de la Calidad ­ SICAL.

Artículo 2.2.1.9.1.4

Concesión del Premio. premio se concederá mediante decreto presidencial. Ministerio Comercio, Industria y Turismo, presentará un informe de los finalistas Presidente la República y este último, tendrá facultad conceder o negar el premio.

Artículo 2.2.1.9.1.5

Ceremonia de entrega. Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de reconocimiento público y mediante la difusión y publicación en medios de comunicación, en la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las organizaciones Industriales y Comerciales privadas del páís.

Artículo 2.2.1.9.1.6

Prohibición. No se permite participación en el Premio Colombiano a la Calidad para Exportación de partes o unidades de las organizaciones, sino de pequeñas y medianas empresas constituidas como personas jurídicas.

Artículo 2.2.1.9.1

Gestión del certamen. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones para realización anual del certamen "Premio Colombiano a Calidad para Exportación"\nArtículo 2°. . Vigencias y Derogatorias. presente Decreto a partir la fecha su publicación y modifica la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. PUBlíaUESE y CÚMPLASE 2 8 MAY 2019 Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRI GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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