Artículo 1
Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2685 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3. Fuente de Información. El Ministerio de Educación Nacional remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la base de datos que contenga la información requerida para verificar la calidad de estudiante de las personas mayores de 18 años y menores de 25. Dicho Ministerio consolidará la mencionada base de datos a partir de la información que le reporten las instituciones de educación preescolar, básica y media, las instituciones de educación superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano. posterioridad a la primera entrega de fa base de datos dispuesta para este proceso, el Ministerio de Educación Nacionaf, reportará periódicamente las novedades al Ministerio d6 Saluel y Protección Social, el cual a su vez, le inform3rá acerca de las incidencias que se presenten en la referida base de datos"