Por el cual se modifica: Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Decreto · 915 · 2017-05-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 18°

de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 4085 de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado". Que en el artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 se estableció lo siguiente: "La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación". Que en relación con el ejercicio de la representación, el artículo 6, numeral 3 (iii) Y (iv) del Decreto Ley 4085 de 2011, atribuye entre otras funciones a la Agencia, las de: ({ (iii) coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral siguiente; (iv) apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión (. ..)" Que en el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto Ley 4085 de 2011 se estableció que las funciones antes mencionadas estarían en cabeza de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia. __ DECRETO NÚMERO DE HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." Que con el propósito de fortalecer la defensa del Estado en el ámbito internacional, se hace necesario modificar la estructura y funciones de la Agencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 3 (¡ji) Y (iv) y el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, para que la Agencia coordine o asuma la defensa del Estado colombiano en las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados, en materia de inversión extranjera, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, para la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica se deben tener en cuenta los principios allí contenidos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar parcialmente el artículo 6°, numeral 3° del Decreto Ley 4085 de 2011, que fija las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, el cual quedará así: "Artículo 6°. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones: 3. En relación con el ejercicio de la representación: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la Ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia; Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente Decreto. Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio. Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión. Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente, ej a~~a función de defensa o de apoyo a la defensa. \\ f1 ~Tí------ DECRETO NÚMERO . .,~:~. 915 DE HOJA No. 3 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras; Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades; Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley; Participar en los Comités de Conciliación de la entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional; Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indernnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

Parágrafo 10. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.
Parágrafo 2°. , La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales."

Artículo 2°

, Modificar el artículo 8 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el

Artículo 8°

de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6° de la Ley 1474' de 2011. 9. Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional. 10. Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. 11. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los proce~J) )udlciales, ------------------------------------------------------~~ ~------- DECRETO NÚMERO 915 DE HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." 4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. 5. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. 5.1. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos 6. Dirección de Gestión de Información. 7. Secretaría General. 8. Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1. Comité de Dirección. 8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 8.3. Comisión de Personal"\nArtículo 3°. . Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por el

Artículo 178°

: Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes: 1. Coordinar la defensa del Estado colombiano por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará encabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa. 3. Apoyar a las entidades públicas cuando así lo soliciten en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión. 4. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. 5. Designar apoderados, mandatarios o agentes, para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias inter'l~cional~s o '~\, I,~ extranjeras l. DECRETO NÚMERO 915 DE HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." 6. Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa del Estado, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. 7. Elaborar protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades del Estado.

Artículo 6°

. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha Agencia.

Artículo 7°

, Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4085 de 2011, en especial los artículos 6, 8,9 Y 17; Y deroga el Decreto 1311' de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . '-~"MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO NÚMERO DE HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado." EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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