Artículo 2°
Modificación del numeral 1 del articulo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 1
Decreto · 915 · 2016-06-01 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del numeral 1 del articulo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 1
del Decreto 1075 2015, cual quedará "Artículo .4.1.2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos: 1. ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente"\nArtículo 3°. Modificación del articulo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1015 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.4.1.3 del 1075 2015, cual quedará así: "Artículo 2.4.1.4.1.3. Inscripción en el Escalafón Docente. derecho a ser inscrito en Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título ucación que haya sido vinculado mediante concurso, superado diferente al de licenciado en satisfactoriamente período prueba y cumplido los requisitos previstos en
del Decreto Ley 1 2002. El profesional con título diferente de licenciado en educación, momento de quedar en firme la calificación superación del período de prueba, adicionalmente, debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institución de educa ón superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. licenciado en educación cursando un programa Cuando el profesional con título diferente al anexar la certificación la especialización, maestría o doctorado en educación, respectiva institución educación superior en la se indique el plazo máximo con el que cuenta el correspondiente título académico. el profesional para cumplir con los requisitos de grado y rritorial certificada Cumplido el plazo, sin que título haya sido acreditado, la entidad requerirá al profesional para que demu su gradua ón del programa. Al cumplirse uerimiento y acreditado requisito, educador será inscrito en grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación aprobación del período de prueba. do un p rama de pedagogía b o la responsabilidad De no acreditar que se ha real de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn, según dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad rritorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los ~ . DE 2016 HOJA No. 12 Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002. 1JUN 2016 , \ La Ministra de Educación Nacional COlltfb ~u1 Wy PA~~Y D'EC~EONA GINA La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública ~~ -........, /L _ ~IANA CABALLERO DURÁN D·
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario