Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los

Decreto · 914 · 2016-06-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 6 al Capitulo 6, Titulo 1, Parte Libro del Decreto 1075 de 2015, la cual queda así: «SECCiÓN 6 USO LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA ASIGNACiÓN COMPLEMENTARIA AL CRITERIO DISTRIBUCiÓN DE POBLACiÓN ATENDIDA, PARA SATISFACER EL COSTO DERIVADO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 2.3.1.6.6.1

Complemento a la población atendida satisfacer el ........' ......1 derivado del mejoramiento de la calidad. Los recursos correspondientes a la asignación complementaria criterio de población atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de la calidad se distribuirán a las entidades certificadas en educación, a partir de la aprobación que de esa asignación efectúe el Departamento Nacional de Planeación. Estos recursos serán incorporados al presupuesto de dichas entidades. Los recursos a que se refiere esta Sección deberán contabilizarse en una unidad y contable independiente, a fin asegurar un adecuado control sobre su utilización.

Artículo 2.3.1.6.6.2

Transferencia a educadores y funcionarios administrativos. Una vez distribuidos recursos referidos en el artículo anterior a las entidades territoriales certificadas en educación, estos deberán ser girados dentro de los diez (10) días siguientes a cada uno los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa "Todos a Aprender", que al cierre del mes de diciembre año anterior estuvieren asignados a cada uno de los educativos que cumplan con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y de este decreto, y en las condiciones establecidas en la presente Sección.

Artículo 2.3.1.6.6.3

Monto· de los recursos girados. Cada educador, funcionario programa "Todos a Aprender", que al cierre del mes de administrativo y docente tutor diciembre del año anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 recibirá la suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignación básica mensual respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ningún evento supere el cien por ciento (100%) de la asignación. DEC~~J6 Nb~~~o .914 DE 2016 HOJA 3 Continuación Decreto: «Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida -Asignación Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de calidad­ , y se dictan otras disposiciones» beneficiarios de los recursos previstos en la presente Sección no podrán recibir durante la misma vigencia recursos adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el

Parágrafo 1°. Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar a cada una de las educadores, funcionarios entidades territoriales certificadas el listado definitivo administrativos y tutores programa "Todos a Aprender" que recibirán la asignación, con indicación de valor correspondiente.
Parágrafo 2°. Los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores que sean

Artículo 2.3.8.8.2.4.2

del presente decreto.

Artículo 2.3.1.6.6.4

Naturaleza. En atención a que los recursos de que trata la presente Sección no constituyen una retribución directa por razón de servicios prestados, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse factor salarial para ningún educador, funcionario administrativo y docente tutor.»

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 1~JU N 2015 La Ministra de Educación Nacional 8ncflOOtuJ;L GINA PA~Y D'ECHEONA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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