Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo No. 020 de 2024

Decreto · 911 · 2024-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo segundo

debate al senador Alfredo Deluque Zuleta, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta No. 35 DECRETO NÚMERO 09 1 2024 Hoja N°. 2 ------------------.­ Por el cual se ordena la publicación del de Acto Legislativo No. 020 de 2024 - 436 de 2024 SE MODIFICA EL ARTíCULO 65 DE lA CONSTITUCiÓN POLfTICA DE Cámara "POR EL COlOMBIA Vuelta) H del 20 abril marzo de 2024 y fue publicado en la 2024. del Congreso número 441 del 17 Que 3 de abril de 2024 la Secretaría la Comisión Constitucional del Senado de República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto CUAL SE MODIFICA ARTicULO DE LA legislativo No. 020 de 2024 COLOMBIA" Y previa autorización de presidencia y CONSTITUCiÓN POlÍTICA la Comisión, se envía a Sección de para su respectiva publicación secretaría en Gaceta del Congreso 441 17 abril 2024. Que en sesión plenaria Senado de República del día 7 de mayo de 2024 ponencia. para considerada y aprobada la proposición con que termina el informe

Artículo 65°

. DE Acto legislativo No. 020 LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE COLOMBIA". numeral 5 ley 5 de 1 (Reglamento del conformidad con el artículo la Cámara de Representantes el Proyecto Congreso), pasa al despacho del presidente 2024 Cámara El CUAL Acto legislativo No. 020 de 2024 Senado 436 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTI DE COLOMBIA", Y se MODIFICA ARTICULO la Cámara de Representantes, envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente en primer Una vez cumplidas las anotaciones de con el fin de ser estud se envía a la Imprenta Nacional su publicación, de conformidad con el artículo 144 la ley de 1 Que el 16 mayo 2024, la Secretaría la Comisión Primera de la Cámara de Representantes Proyecto de Acto legislativo No. 020 de 2024 Senado - 436 de 2024 Cámara El CUAL MODIFICA El ARTíCULO 65 LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE COLOMBIA" Y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 16 mayo de Que la Mesa Directiva la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara Representantes designó como ponentes a los Álvaro leonel Rueda Caballero, rd Giovanny Sarmiento Hidalgo, Ana Paola García Soto, Julio César Triana Quintero, Ruth Amelia Caycedo Rosero, José Jaime Uscátegui Pastrana, Orlando Castillo Advincula, Duvalier Sánchez Arango, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán para rendir correspondiente informe, tal Urbando, fijando un término de ocho (8) d de mayo de suscrita por la Secretaría de como se indica en comunicación del Comisión Primera Constitucional de Cámara de Representantes y el acta No. con misma fecha. f DECRETO NÚMERO Por el cual se ordena la Cámara "POR EL CUAL SE 0911 2024 Hoja N°, 3 Acto Legislativo No. 020 de 2024 Senado - 436 de 2024 EL ARTIcULO 65 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA DE COLOMBIA" Rueda Caballero, Eduard Quintero, Ruth Orlando Castillo Advincula, Alberto Albán Urbando, en la cual a Secretaría General para su 21 de mayo de 2024. el21 mayo de el Proyecto Acto CUAL SE MODIFICA COLOMBIA" No. de misma fecha, es anunciado - 436 de 2024 Cámara "POR EL LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE No. de la misma fecha, se da la Que en sesión del mayo discusión y votación de la proposición con que termina informe de ponencia de dar Acto Legislativo No. 020 de 2024 Senado primer debate en primera vuelta al - 436 de 2024 Cámara MODIFICA

Artículo 1°

Ordenar la publicación Definitivo del Proyecto Acto Legislativo No. 020 Senado Cámara "POR CUAL MODIFICA LA CONSTITUCiÓN POUTICA DE COLOMBIA" (Primera Vuelta), el IIACTO LEGISLA TlVO (PRIMERA VUELTA) "POR CUAL SE MODIFICA

Artículo 2°

. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo previsto en el presente Acto Legislativo. En esta ley se diseñarán medidas especiales, prioritarias e inmediatas que requieran las zonas del país que presenten mayores tasas de desnutrición y mortalidad por causas asociadas a esta. En el término de dos (2) meses, luego de la entrada en vigencia de este acto legislativo, el Gobierno Nacional identificará las zonas que requieren estas medidas y propondrá al Congreso de la República las políticas urgentes que se necesiten implementar en cada una de ellas.

Artículo 3°

. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación. PUBLíQUESE Dado a los i# LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA vil CARVAJALlNO VILLEGAS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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