Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 4.169.929 4.663.266 ASESOR ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 2.200.654 2.332.199 2.457.013 3.271.720 3.433.686 3.604.410 3.759.563 3.887.848 4.05 4.298.461 4.657.200 4.983.856 5.510.171 5.940.744 6.248.604 6.729.432 7.238.538 7.792.115 8.305.108 8.932.407 9.438.140 10.177.460 6.870.484 7.087.276 7.394.087 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 PROFESIONAL 14.501.393 15.635.706 16.448.760 .226.195 10.262.957 10.833.107 11.055.980 12.148.559 13.422.053 i 14.568.772 • 1.160.000 1.207.507 1.355.661 1.451.930 1.570.453 1.718.604 1.791.947 2.200.654 2.332.199 2.457.013 2.521.317 2.715.910 2.838.462 2.988.842 3.161.628 3.271.720 3.433.686 1.160.000 1.207.507 1.287.544 1.355.661 1.364.250 1.451.279 1.451.930 1.570.453 1.718.604 1.746.720 1.160.000 1.176.401 1.355.661 1.364.250 1.451.279 1.451.930 1.570.453 1.595.122 1.718.604 1.721.749 1.791.947 1.848.706 1.908.467 1.950.276 2.010.894 2.100.304 2.144.659 2.197.857 2.254.552 2.324.600 2.422.432 2.570.649 2.838.462 3.095.942 3.433.686 3.735.415 Decreto Número 0911 de 2023 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional".
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3.
En el presente artículo se suprime el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, los grados 09 y 10 del nivel Técnico y el grado 11 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 06 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico de los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 12 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel.