Artículo 1°
Adiciónese el Título 7 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, con el siguiente texto: TíTULO 7 FACILITACiÓN MARíTIMA.
Decreto · 910 · 2017-05-30 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el Título 7 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, con el siguiente texto: TíTULO 7 FACILITACiÓN MARíTIMA.
Definiciones. Para la aplicación del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL) aprobado mediante la Ley 17 de 1991, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Visita Oficial de Arribo: Es aquella que se realiza a la nave por las autoridades, para que sea recibida oficialmente y aceptada en puerto sin cuarentena. ~ . l Vo,So.: DIRECTOR NTOS LEGALES Vo.Bo.: COORDINAD R GRUPO NEGOCIOS r N~.L Revisó: ABOGADA G UPO NEGOCIOS GENERAL • '. ;:"\ , ..... ~'\.(t ";~ < :;.... ..... QÜ:, 9l O DECRETO NÚMERO l080682 DE 2017 HOJA No. 2 Continuación. del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marítima." 2. Libre Plática: Es la autorización a una nave, para entrar en un puerto, embarcar o de~e.mbarcar, descargar o cargar suministros o mercancía, permitiéndole iniciar actlvld~des de embarque y/o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que iniciar operaciones de cargue o descargue de suministros o mercancía. 3. Visita Única Oficial de Arribo: Es aquella que se realiza a la nave por las autoridades en el primer puerto de arribo, con el propósito de otorgar la libre plática, en los siguientes puertos colombianos a donde consecutivamente atraque la nave no será necesario l realizar la misma. < 4. Autorización Anticipada de Inicio de OperaCiones de Buque: Es el permiso que otorgan las Autoridades de Libre Plática a una nave o embarcación (a excepción de los cruceros o cualquier otro medio de transporte marítimo que incluya traslado de pasajeros), para iniciar las operaciones de cargue y descargue de mercancías, antes de la realización de la Visita Oficial de Arribo y en cumplimiento de las condiciones dadas por las Autoridades de Libre Plática en el presente título.
Autoridades que participan en la visita oficial de arribo. Para los efectos del presente título se entenderá por autoridades de la visita oficial de arribo: La Dirección General Marítima - DIMAR, la Dirección o Entidad Territorial de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las cuales actuarán a través de sus representantes respectivos en el terminal marítimo.
Autorización Anticipada de Inicio de las Operaciones de Buque. El Capitán de Puerto autorizará el inicio anticipado de operaciones, previo concepto favorable de las autoridades competentes que participan en la visita oficial de arribo.
Estandarización de los procedimientos de libre plática. Las autoridades de la visita oficial de arribo, emitirán de manera conjunta en el término de un (01) año siguiente a la expedición del presente titulo, los procedimientos armonizados y coordinados para la debida implementación. <
Seguimiento al proceso de libre plática. La Dirección General Marítima DIMAR en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Institut.o Colombiano Agropecuario - ICA y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, deberán realizar seguimiento periódico que garantice la eficiencia y optimización de la libre .~Iática. VVO~O.: DIRECTOR ASUNToslítALES \. VO.Bo.: COORDINADOR GRUP NEGOCIOS1eNERALES ,.,;,6, ''''G'DA GRUPO NEG IDS GENF.""-'y ,, , " , , DECRETO NÚMERO uG,,910 ~G806l)2 DE 2017 ·HOJA NO.3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marltima," El seguimiento local, estará a cargo de la DIMAR a través de sus Capitanías de Puerto, quienes garantizarán que las medídas que se adopten en el procedimiento de libre plática se cumplan por parte de las autoridades y usuarios, en caso contrario, se deberá informar a las autoridades de libre plática de nivel central, para las acciones de su competencia,
Implementación de herramientas informáticas y Administración de la Gestión del Riesgo. Las autoridades de la visita oficial de arribo, deberán coordinar la implementación de herramientas informáticas para los fines establecidos en el presente título, liderados por la Dirección General Marítima - DIMAR Las autoridades deberán implementar y mantener un sistema de administración de riesgo que les permita asegurar la cadena logística de la operación de libre plática.
Indicadores de las Operaciones. La Dirección General Marítima - DIMAR en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, establecerán los indicadores que permitan a partir de una línea base, medir el comportamiento del proceso de visita de libre plática, en cada uno de los terminales del país, con el propósito de tomar las medidas que conlleven a la facilitación del comercio, sin detrimento del control que cada una de las entidades deba realízar en cumplimiento de su objeto. Para tales efectos, la Dirección General Marítima - DIMAR adelantará los desarrollos informáticos en el sistema SITMAR que permitan contar con la información en línea."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 30M Y 2017 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D, C., a los, La Ministra de Relaciones Exteriores, El Ministro de Defensa Nacional, ) LUIS C. VrLLEGAS ECHE /' ASU~ 0.60.: DIRECTOR LEGALES "Vo.Bo.: COORDINADOR G UPO NEGOCI~NERAL Revisó: ABOGADA GRUP NEGOCIOS GENERAL~-;:;;S l ~ .,. • r DECRETO NÚMERO . O{~~ v,.· 910 ,_. 108 O682 DE 2017 HOJA NO.4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marrtima." El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Salud y Protección Social, La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, , A~NTOS ~ o.Bo. DIRECTOR LEGALES Vo.SO.: toORDINA60RGRUPO NEGOCIOS Revisó: ABOGADA GRUPO NEGOCIOS GENE NY;S ES , ¡
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario