Por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto

Decreto · 909 · 2024-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 9°

de la Ley 1955 de 201 modificado por el artículo creó el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente colombiano CONALDEF en adelante CONALDEF. 'G-LLIL.J. Que Sistema Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) debe articular con el CONALDEF, y con las entidades que conforman, con el fin que la información queeste provea sirva como insumo para la toma de decisiones y impulso a políticas públicas relacionadas con el combate al fenómeno de deforestación. Que mediante la 21 de 2021, medio la cual se impulsa el desarrollo bajoen carbono del país mediante el establecimiento de y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencía climática y se dictan otras de metas y compromisos tanto para el disposiciones." se establecieron una Ministerio Ambientey Desarrollo Sostenible, como otros de la rama ejecutiva del poder público, quienes son corresponsables en ejecución de las DECRETO NÚMERO O9 O9 del Hoja N°. 3 "Por medio del cual s,e adiciona al 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del Unico Reglamentario del Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas" y medidas aquí establecidas, en el marco legales. sus competencias constitucionales y

Artículo 31°

citada Ley, creó Registro Nacional de Zonas Deforestadas, políticas de que servrra como insumo para la formulación e implementación y ordenó en su inciso tercero que reforestación y protección bosques en el Gobierno Nacional reglamentará la materia. Que, en virtud de lo anterior, DECRETA

Artículo 1°

al Libro Parte Titulo 8, Capítulo 9 del 1076 201 Único Reglamentarío del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección,la cual quedará así: SECCiÓN 8 DEL REGISTRO NACIONAL DE ZONAS

Artículo 2.2.8.9.8.1

Definiciones. Para efectos de la aplicación se adoptan la siguiente definición: presente decreto Registro Nacional Zonas Deforestadas. Instrumento que permite identificar las deforestadas del país, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar deforestación.

Artículo 2.2.8.9.8.2

Alcance. Contar con la información actualizada que a nivel nacional se con relación a zonas deforestadas, como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país, para toma de decisiones y B implementación de planes, programas y proyectos que contrarresten el delito de la deforestación.

Artículo 2.2.8.9.8.3

Acopio de información. La secretaria técnica suministren entidades que se indican en el artículo acopiará la información 2.2.8.9.8.5, para su análisis y posterior remisión al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Parágrafo. información que la secretaria técnica del recopile para efectos del análisis indicadoserá carácter pública conformidad con lo 1712 2014, Y demás normas la modifiquen, sustituyan o dispuesto en la deroguen. Deforestadas será

Artículo 2.2.8.9.8.4

Administración. El Registro Nacional de administrado por Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Bosques y Carbono (SMByC) (lDEAM) y se integrará al Sistema de Monitoreo comouno sus módulos. DECRETO NÚMERO O9O9 del medio del cual s,e adiciona al Libro Parte Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 15, Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional Zonas Deforestadas" EIIDEAM se encargará deforestadas. disponer la información correspondiente al monitoreo

Artículo 2.2.8.9.8.5

Entidades que suministran la información para el Registro Nacional de Zonas Deforestadas. deber las siguientes entidades colaborar conel ¡stro suministrando la información de su competencia, así: a. b. c. d. e. f. g. h. Agencia Nacional de Tierras (ANT) Autoridades Ambientales competentes Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Unidad Planificación Agropecuaria (UPRA). Nacional. Policía Nacional. Fiscalía de la Nación. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (

Parágrafo 1. Cuando se haga a la autoridad ambiental competente, se que incluye a Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a se el artículo 66 la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 2002 Y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales deColombia. Parágrafo En los casos en que las autoridades ambientales o cualquier otra entidad las descritas en anterior artículo, requieran ingresar a zonas deforestadas con ejército problemas de orden pljblico, podrán solicitar el apoyo y acompañamiento nacional o la fuerza pública para la atención requerida.

Artículo 2.2.8.9.8.6

Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de IDEAIVI dentro de los (6) meses siguientes a la ZonasDeforestadas. en decreto, elaborará y publicará el manual operación técnica delRegistro Nacional a través del cual se remitirá, compilará, conformidad con disposiciones acopiará y actualizará la información suministrada del presente decreto, con fin de a disposición los datos correspondientes a la deforestación en territorio nacional, como también acciones que una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia. Manual de Operación Técnica del Registro Parágrafo. La actualización o modificación Nacional Zonas Deforestadas, deberá ser publicado en la página del Instituto Hidrología, Meteorolog y Estudios Ambientales (IDEAM) y en el portal web del de Información Ambiental Colombia (SIAC)

Artículo 2.2.8.9.8.7

Informe semestral. Las entidades en el artículo (6) meses siguientes a recepción del reporte dentro de un plazo de emitido a través del Sistema Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), deberán presentar un informe que contenga actuaciones que hayan adelantado, incluyendo como se los soportes cartográficos de acuerdo con lo establecido por el IDEAM, señala a continuación: DECRETO NÚMERO 0909 del "Por medio del cual s.e adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del 2015, Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas" Entidad Reporte de las actuaciones Agencia Nacional Número de procesos agrarios (Clarificación, Recuperación, de Tierras (ANT) Deslinde, Extinción) que se tramitan tanto en zonas focalizadas como no focalizadas, dentro de los núcleos Dirección de activos de deforestación descritos por el Sistema de Gestión Jurídica de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Tierras Estado procesal de cada uno de los procesos agrarios. Subdirección de Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento Gestión Jurídica de agrario iniciado Tierras. Identificación jurídica del predio objeto del proceso agrario (folio de matrícula y/o cédula catastral) Identificación de los intervinientes dentro de los procesos agrario reportados según corresponda (propietarios, titulares de derechos reales, solicitantes, presuntos ocupantes indebidos, o personas que se identifican con posibles derechos en relación con los inmuebles sobre los que cursan los procedimientos). Los datos que deben establecer son el nombre o razón social y el número de identificación. Corporaciones Autónomas Regionales. Autoridades Ambientales Urbanas. Número de procesos preventivos y sancionatorios ambientales iniciados o que se tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SI\/IBYC) en cumplimento de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. Estado procesal de cada uno y sancionatorios o que se tramitan. de los preventivos Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo iniciado. Identificación jurídica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo (folio de matrícula y/o cédula catastral) Identificación de las personas jurídicas o naturales) vinculadas al procedimiento preventivo o sancionatorio ambiental. Actuaciones adelantas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. DECRETO NÚMERO 0909 del Hoja N°. 6 "Por medio del cual s,e adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del 2015, Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con lareglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas" Parques Nacionales Naturales. Cruce de la información geográfica entre los acuerdos de conservación adelantados y los núcleos activos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). Identificación de las personas beneficiarias de los acuerdos de conservación que cruzan con los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). Ubicación geográfica de los predios en los que se realizó el acuerdo de conservación. Actuaciones adelantas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. Instituto Colombiano Agropecuario Identificación de los predios pecuarios sobre los que se han otorgado registros dentro de los núcleos activos de deforestación . Registro de Predios Pecuarios. Número de procesos de cancelación de registro de predio pecuario, y que se ubiquen dentro de los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono 5MBYC . Identificación de las personas jurídicas o naturales) que solicitaron el registro del predio pecuario o que están vinculadas al procedimiento de cancelación del registro. Ubicación geográfica del predio Identificación jurídica del predio objeto del registro o de la cancelación (folio de matrícula y/o cédula catastral) Unidad de Planificación Rural Identificación del límite de la frontera agrícola y su afectación Agropecuaria por el fenómeno de la deforestación. (UPRA) DECRETO NÚMERO 0909 del Hoja N°. 7 "Por medio del cual s,e adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del 2015, Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas" Ejército Nacional. Identificación de los operativos militares adelantados con el fin de prevenir la deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos militares relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestación. Policía Nacional. Identificación de los acompañamientos policiales realizados a las diferentes entidades relacionados con presuntos casos de deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos policiales relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestación o los acompañamientos a diferentes entidades relacionados con los núcleos de deforestación determinados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) . Fiscalía General de Número de investigaciones penales iniciadas o que se la Nación. tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Dirección Carbono (SMBYC) . Especializada para Identificación de los despachos de la Fiscalía que adelantan los Delitos contra dichas investigaciones . los Recursos Estado procesal de cada una de las investigaciones penales Naturales y el de los presuntos delitos ambientales relacionados con la Medio Ambiente deforestación . Delegada para la Si se cuenta con esta información, el polígono del predio o Seguridad predios en los que se cometió el presunto delito ambiental Territorial. relacionado con la deforestación y la identificación jurídica del predio objeto del procedimiento (folio de matrícula y/o cédula catastral) Instituto Geográfico AgustínCodazzi IGAC Identificación física, economlca y jurídica, de los predios asociados a núcleos activos de deforestación asegurando una interoperabilidad entre catastro y registro, especialmente sobre información relacionada con extensión del predio y propiedad y linderos . DECRETO NÚMERO 0909 del Hoja N°. 8 "Por medio del cual s,e adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del 2015, Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con lareglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas"

Parágrafo 1. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, tendrá acceso a la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. En caso que alguna entidad incumpla con la entrega del informe mencionado, el CONALDEF rendirá el respectivo informe a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Parágrafo 2. EIIDEAM en el marco del principio de coordinación y concurrencia en caso de considerarlo necesario solicitará a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) , de forma gratuita la información relacionada con el componente registral de los predios en los que presuntamente se hayan configurado hechos constitutivos de deforestación u otros delitos ambientales, en aras de fortalecer la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.

Artículo 2.2.8.9.8.8

Actualización del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. EIIDEAM, con base en los informes semestrales que deberán presentar las entidades señaladas en el artículo 2.2.8.9.8 .5. de la presente sección; del reporte anual de zonas deforestadas; y de los boletines trimestrales de alertas tempranas; y demás información oficial que se genere al respecto, procederá a actualizar el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, conforme al Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.

Artículo 2.2.8.9.8.9

Remisión de información a la secretaria técnica del CONALDEF. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) remitirá semestralmente la información contenida en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a la secretaria técnica del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (CONALDEF), para las acciones de su competencia .

Artículo 2.2.8.9.8.10

Desarrollo tecnológico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El IDEAM dentro de los doce (12) meses a partir de la expedición del presente decreto, desarrollará el módulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas,dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) Parágrafo. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas podrá ser objeto de consulta por parte de los ciudadanos, una vez se encuentre disponible en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC)

Artículo 2.2.8.9.8.11

Implementación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Una vez publicado el Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas y desarrollado el módulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el IDEAM contará con un periodo de seis (06) meses, para su ajuste e implementación.

Artículo 2.2.8.9.8.12

Fuentes presupuesta les para financiar el Desarrollo tecnológico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), gestionará y destinará los recursos necesarios para el desarrollo tecnológico y puesta en marcha del Registro Nacional deZonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) .

Artículo 2°

Transición. Durante las tres fases correspondientes a la elaboración y publicación del manual de operación técnica, desarrollo tecnológico e implementación de Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el IDEAM a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) se seguirá emitiendo la información correspondiente a las áreas o zonas deforestadas a través del reporte anual de áreas deforestadas y boletines trimestrales de alertas, conforme a la estructura definida en DECRETO NÚMERO 0909 del Hoja N°. 9 "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con lareglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas" el Decreto 1655 de 2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación enel Diario Oficial, y será incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 . Dado en Bogotá, D.C ., a los PUBLíQUESE y CÚMPLASE LA MINISTRA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / '1 / )/-" /./ v . ·'1 . .···; r ~ ¿,.( MÁRIA SU :A.NA MUHA / / I / /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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