Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 908 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: De De De De De De De De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN El INTERIOR DEL PAís I VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN a Hasta 136.975 O 1.510.2~H a Hasta 2.373.180 187.201 1.510.230 I a Hasta 3.169.036 227.140 2.373.181 a Hasta 4.019.494 3.169.037 264.300 I a Hasta 4.019.495 4.854.371 303.499 a Hasta 4.854.372 7.321.125 342.557 a Hasta 10.232.411 7.321.126 416.087 a Hasta 12.149.567 10.232.412 561.30 a Hasta 12.149.568 14.956.568 729.685 a Hasta 18.085.358 14.956.569 882.626 En adelante Hasta 1.039.425 18.085.359 Decreto Número Ho·a 2 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." COIVIISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAD BASE DE LIQUIDACiÓN O 1.510.230 2.373.181 3.169.037 4.019. 4.854.372 7.321.126 10.232.412 12.149.568 14.956.569 18.085.359 a a a a 1.510.229 2.373.180 3.169.036 4.019.494 4.854.371 7.321.125 10.232.411 12.149.567 14.956.568 18.085.358 En a CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANíA, MEXICO y ARGENTINA Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 Hasta 250 Hasta 260 Hasta 265 Hasta 315 Hasta 390 Hasta 500 Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640 Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Hasta 350 Hasta 440

Artículo 2°

Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Decreto Número 0908 de 2023 Ho·a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal lVIilitar, de Policía, del II\JPEC a su servicio. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano. y cubren los gastos de alojamiento. alimentación y transporte cuando previo acto administrativo. deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
Parágrafo 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4°

Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacíonal será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y un mil trescientos veintiocho pesos ($31.328) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 320.226 137.879 188.689 82.196

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Decreto Número O9 O8 de 2023 Ho'a4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." CAPíTULO 11 Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

Artículo 9°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES VIÁTICOS DIARIOS PARA CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS COMISIONADOS EN OTRAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE CIUDADES O POBLACIONES Mayor General 387.869 306.782 Brigadier General 327.440 256.859 Coronel Teniente Coronel 267.010 206.933 206.576 157.013 Mayor Capitán Teniente 157.862 121.248 145.234 125.192 129.879 114.294 Subteniente Comisario 118.413 100.763 124.831 104.602 Sargento Mayor 124.831 104.602 Subcomisario 104.314 83.139 Sargento Primero Intendente Jefe 104.314 83.139 99.016 82.005 Intendente Sargento Viceprimero 91.685 80.872 91.685 80.872 Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Patrullero de Policía Cabo Segundo 84.629 78.705 84.629 78.705 79.583 76.406 78.852 74.044 78.852 74.044 78.852 74.044 77.848 73.966 76.890 73.887 Cabo Tercero Agente Decreto Número 0908 de 2023 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos."\nArtículo 10°. Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 11°

Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 12°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 13°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 460 de 2022. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 2JUN 2023 Dado en Bogotá. D. C" a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ \ . Decreto Número 0908 Ho'a 6 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." aJUN2~23 EL Mlt--IISTRO DE TRANSPORTE, ~NA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t CÉSAR AUGUSTO MAI\JRIQUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma