Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2022

Decreto · 907 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Reajuste salarial. Reajustar a partir del 10 de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 Y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022 .

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 10 de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14 .62%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017,337 y 1498 de 2018,991 de 2019,299 de 2020,982 de 2021 y 456 de 2022.

Artículo 3°

Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente.

Artículo 4°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al , . DECRETO NÚMERO 0907 DE 2023 HOJA 2 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2022" reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio .

Artículo 5°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto, tendrán derecho al reconocim iento y pago de horas extras liquidado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo, y conforme a los términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso, la autorización para laborar horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conform idad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021 y 456 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICA~NZÁLEZ DECRETO NÚMERO 0907 Continuación del decreto 11 2023 DE HOJA 3 Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2022" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JU ~ 2023 NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ti CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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