del Decreto-ley 960 de 1970. 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas: • El presente Proyecto de Decreto pretende adicionar el artículo 2.2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción): 9 FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA GO BIERNO DE COLOMBIA 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales: N/A 4. IMPACTO ECONÓMICO: N/A 5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL I\I/A 6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN N/A 7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) • j .' 1"",,\ 'fl Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria X (Filma da por ei servl(jor ptíiJ!lco competen te - entidad ()og/!!adore) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuanc/o se trate de un proyecto de reglamento técnico o ele proced"wentos de (M arque con una x) evaiuaóón de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (/';,n"1/5IS elel II1torme con la evaluaCión de las observaciones de los ciudadanos y X grupos de I17terés sotJre el proyecto nOI ¡natIVo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Mélrc¡ue con una x) (Cuando los proyectos normativos te ligan mcide¡)cla en la libre competencia de 10$ mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo (Marque con ul/a x) de la Función Pública 10 GOBIER NO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Aprobó: y del Derecho ERNANDEZ ARANDA Superintendente Del gada para el Notariado supe.'int~~ria~o y Registro MARIA J E NOZ GUZMAN ra la Restitución de Tierras y egistro I Jefe de Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Proyectó:Laura Ximena Cancino Fuentes / Asesor SDN Daniel Fernando Bravo López / Asesor SDT 17& Al 11 COLOMBIA Agencia Nacional de Tierras ~ vjDA Bogotá D.C ., 2023-10-03 17:57 111111111111111111111111111 ,111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111 Al responder cite este Nro. 202330012382131 Doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO Superintendente de Notariado y Registro Calle 26 # 13-49 Interior 201 Bogotá Email: [email protected] Teléfono: 3282121 Asunto: Solicitud exención en pago en copias de actos notariales Respetado Superintendente, La Agencia Nacional de Tierras como entidad gubernamental del sector agropecuario, es una de las encargadas de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026: "Colombia, potencia mundial de la vida", relacionada con el ordenamiento del territorio, entregando tierras como instrumento para alcanzar la paz y potencializar la producción agrícola; formalizando la pequeña y mediana propiedad rural y acelerando el catastro multipropósito para consolidar la Reforma Rural Integral. Por lo anterior, entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional de Tierras se suscribió un convenio interadministrativo que tiene como objeto principal aunar esfuerzos entre ambas entidades que conlleven al cumplimiento de dicho Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, como máxima autoridad de tierras en Colombia, se requiere dentro del actuar misional, insumos para adelantar los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, dentro de los cuales se encuentran las copias de los títulos que soportan el registro de la propiedad inmobiliaria. Así las cosas, desde las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, se solicitan a las distintas notarías del país copia de los actos notariales necesarios dentro de los procedimientos, sin embargo, en varias oportunidades se han recibido respuestas indicando que para obtener dichas copias se requiere realizar el pago correspondiente. Revisada la resolución 00387, de tarifas notariales vigente para el año 2023, en su artículo 37 literal o, las copias solicitadas por Entidades Estatales serán exentas hasta el folio 20, circunstancia que afecta en gran medida el avance de los procesos. Dirección: Calle 43 NO.57-41 Bogotá, Colombia. Conmutador: (+57) 601 518 5858, opción O Línea Gratuita: (+57) 018000-933881 ~ COLOMBIA ~~ viDA .." o. . "'80-. -~ Es por esto que, con el ánimo de avanzar en los procesos que permiten el cumplimiento de las metas de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo, solicito respetuosamente la viabilidad de generar una exención tarifaria para la obtención de copias digitales de los actos notariales solicitados a las distintas notarias del país, independiente de la cantidad de folios que contengan dichos actos. ! ~; ~C\O~dialm~~sf,,~ A ~~ Agradezco la atención y quedo atento. ~~ .- -o <1J O' ~..... CIIE:íJ a .1 v ,O V el ~.c ~ ~ ..2 JULIO CESAR CUASTUMAL MADRID Director de Gestión Jurídica de Tierras Agencia Nacional de Tierras .f!c:c: '~.~ 8 Proyectó: Jeímy Carolina Niño Rincón - Abogada contratista DGJT ¡ :5 E§-g c>~:E .... E __ ~ f"CIc: E<1J..E _Ec: w:as 00'<1.1 .... - 0 - 0 C<l.l ..... cu- o e~t ::JdJ~ "' .... <1.1 Q ¡:¡:¡ ~ 1 c> c... '" Dirección: Calle 43 No.57-41 Bogotá, Colombia. Conmutador: (+57) 601 518 5858, opción O Línea Gratuita: (+57) 018000-933881 DNP - EL SISTEMA ÚNICO DE CONSULTA PÚBLICA Certifica que la entidad MINISTERIO DE JUSTICIA V DEL DERECHO dispuso para conocimiento y participación de los ciudadanos entre las fechas: (6 de junio de 2025 - 21 de junio de 2025) el proyecto POtOel cual se ad ic ionan los literales X) y Y) al cJrtículo 2.2 .6.13.2 .9.1, de La. Subsecci¿n 9 de la Sección 2 del Capitulo 13 de! TitUlo 6 de la Parte 2 del Libro '2 eJel Decreto ~j069 de 2015 . De c reto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Junto con la respectiva Memoria Justificativa y la publicación del informe de comentarios y respuestas y que hace parte de la agenda regulatoria 2025 desde el 6 de junio de 2025 El proyecto fue publicado en el SUCOP en la ruta URL: 1, ttps~ // www.sucop gov.co/enti dades/rni njus ticia/ Normatlva?1 Df\lorma=21667 Cordialmente, SISTEMA ÚNICO DE CONSULTA PÚBLICA Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales Departamento Nacional de Planeación Certificado generado eL 7 de julio de 2025 Departamento Naciona l de Plane ción Publicidad e Informe de observaciones y respuestas de 105 proyectos especlllcos de regulacl6n ~· lcJ~,A I. ) ..~" NOmt>•• del.o "•• n '.:~ · ~ » ·(.:\l, : : •..,.,,'!"rt. 'r.,· :'.,., · .",..~1f"~ I :·, . !:;,r- '.~:'" IO""l1Iulaelón '... .~ .,m} ". ':,!.' " · ... 1r·.. ~ ¡1 " ... ~!.,...,. · .!"·.ppr•.y'i"i .. ~r!~ •• '>t- ;.l!!!!f.. II!&t¡112' Vtll?,f ' !!IVf 'W 1'\ ' ..... ,,,'~" , I~.. " ·.·. loó;¡, l:ío~doftlkHIUVO .. CO" ..... ltApolbb ..-IM,,'" .. """.!óftcNI _10'1 <>c"·:'·r l - ; •• ,:....fl. .... (J:/ ";tI ~ '. ;.;; rr-: "l 2 •..¡r.r:' , · 1 .'. .~ e....... '~IZ'~-' '-:- • .:0- '1, • • C ·.~lif r-,.III ...t,t¡¡,' ;·"" ·'.f"\" .!.~ P.4 ~ ', "l ., l. 1,' o - L~d.T~_doIpMtlC Hu .... 'o IOhI decomenl.lo. ,.cI~ HQ.....od.comelll.loloaceptados Hrl ....'od.co....nJar1ooIlIO " ...., ot.lde.rtk......,.,d.,¡ % % MlH o H" ....'o 101.1 de.rtlc..."'" del 1 ~'''' Jot~~ ~ 1 .... ~ .. ~ No.'_tlrl<III~tÓn "-"itl'lft PI y ~~.~ llrt loll oe~fooI."'''''~~_ ... _(lI> m~-.:¡M.... .wao ('f.I:!I!'do =:=~~-:a~~~-::'<I':.": ~~"::.:..,-:RaVmIIAf1 ... 14 .,..IIIOQJIIt\IO oe ~1II ~"Ia~de l • • •¡ • • !a ~~ ,, ~ ~ PI<I.~mtl4~ oe IOCIM lltrll"lllll_ Orit~drt_ ~i<.S J.e "...,.... ... ~~ ~ .Io"'"," ~ .. t.o. ~l29A dd lI1Oe~'O do: M2J ·F\.A·..i Iu.eklN ~ Of.OESOAA.~.o mn· 1(l¡t.~a s:>et.IKY\I;fta .. CIt."'»· "c::..I ~_c;q."V ...... r"'..... ~p¡iII • .,.,. .. ~~ ... ~...Jcn \l'll.k:CI OoI' ~~d1 ¡I .odiI. I)iOII 'III ... ~ <ll' ''r\~oam_WlIlIaIJ.ó! ~ ij¡¡ ~IrOtnQt~ ~ ..v~tMttJo('R rol ~()II torACIo .. ~ _ _D , . - * ' c a n . .,. ...... Ir!tl...." ...:o6t' p'~~~ ~ .·I ~~~ "' mcr.I"t.mI .. ~6"'O:'.,". "".l ,.,~ .. II }oQt:t"Grat..~_ r""ra_ dIo .. t~ 'I!I're~ oe ~ ~~ . !;o_ Cfo Plan ~OII~rdo :;rvn.X. .1l~ ~ .....,.,,"" CJ!Lo .... !M· " ...1C "' tlr'_ _ ód _ ~ .c.~ !'I!l'''' .....,,.. C<-"'1LI"v.r~p".'" r'II:_"",*"~ p(:d.4lDn~ n.o(jI:. Ilrt L~RoOfI:rt:·".'llrJI.iIIlf"""III~¡;"~1X'I l3!o:,.",ro:t""" 1IIIr!11I eabl.l7OCtllratIUlUOI«aA!II:I.'I."nt".lt4rO.'OQ!I _ _ Jr !l"~. " I!II P,t,ronrt'~ (O~"'''''OIINld1(1" .., fÍo.ac:Ml' ''. F>uorDlI .. ~.~r~ O<J I .c ~T ' M"~~ _ _ c.oN;, ..:I.:III a---~-':' y a.l1~III4 O$l.Jt~~ lI <lIdeC. BUrl Ill g!: ..... Ó!I~ . . rIJrr(~~ " ()IIlIrIOII P'~;r:w!.l"lrw~dllla.rTWl(llja,,'''- '''' p' ~ ~E_otOo«"'''''''o:4I a .w.w.''et r o:or ~lo" " I *~~. ~~~I""1iI dr¡r' K"""'n.rr~ ybJ(!eo ""hDt!l.rdot~ eonr;;l"IImdr~I I.t p' ~Qt ... C*>!I,rI !f"lOIOIrNr y, 1IIl OIJI~_Lo lJ~~yr:d1.rt. 0;;rn~.1o . . . .'I!I N' •• .,...~~.t1nnI..:.OrlO'JlI~~JI~--=. 1'O 1~,.,.1/l . ~~ HI\I~'IOfI.IJIrIIUO .. JII~lJIr_..a'f.t--.. . . . ~ ... ~~11.11* _ .... p'DCUOOt' r (l'm.tI.o5ICrIIrII¡a,e ~QKMt!l3r:.MlOll"'SJII ..,,..I _ _ I.o~~ .. . trMCrlfo.. __ _t... 4 1laWMI PI'. roIf"oIlOOfI _ _ "OOI~_"~....,.. pa~ pr ~~_ . . ~1'II~rol[ n 'O\G . __ ""~ 1Io _ ~IMII! ..... ~(;F~' __ _ t llDrloltro • ~ ..., oe<- 1IIlD.-::.~po'laotldalóe ...... Wt1... Ia~ oo ""'<I.b_ y .. ~ ~ _ Ol'<Kr<l6~ ,~aIb~IIf)W.uor-r P """....urr"lJ<..._ .. .. \Iftlo .. _ ! ~ ,..,:tI;lrCrIt. ·,·.. I.WI<tr;o'""'"~ _ Cfl. .... ~~~ . . bFc ECU8ft.I ()..III b.nr:rIIroooII'llMoOOl/lol ' ·AA tJC~ f..tt .. ...,......,.. .,. ~g -5!r1ilA"P*",.,. ... ~pn.... I'",.~ _ ~_~.,.. ~ _ pre ~ __1IlS ~~" looo lllcwl . . ~ ..rq¡;O .. .... '''''''''' ta~ no .. ~pc. "" ... pilIIIIou ,.c... d::rdfl,.~ ~ ....q!ll)l . .~ SW ~¡;ttr"rllrl(fr fd ..-r~ .... ~:tQI dO b~llC\IW1B oon ¡.,,~ p(JI .,.¡ """0"I'X"4II .. _ """ ,OUC¡II:.JoIIMIM~ 'ot>draIf. ~ ():ODr!tt'oJC'OC'- .. ,. . . DI"~(I <Qr;;'lII ' _ _........ prll ..... ~~.q.",. p"o,oe ~ ..... ~tNl "' ef. ~ c ol(;lI"'OlWlIH ~ ~ .O j~dJf'W&'In.;tIJ.IIrj: ~~ .,., .... ¡:,.rtrlliiJ"I.~ OtI ..... ...:tMdItlJ v.I~I,;M~a1CCrrlA::$lIiIJ'S O!I'l ~ oe ~o. :;"O l t~ CO'I'INl tIe. .. OtrrHlodll~ tl_\QfTI\;tOO'!~1 ~~""'4»~etII.I e .......... ~ I(.rI. ~' y .. ," Df' ~~OII.c...n" '\".o:.lIO.On-,..,.,....lItl~h(. U"'--._Kll.MC1Dl"'Oi'tP!tl. EJo "'... _ ' ..ap_to¡r.._ .... ~ N ... ...-- . ~lr~.rIIllIJ!la_I<I-ov'I~' Q!II 1·.•~f1I".IIYI\.oI ~...um6~M~~I,IQl~~ ~~ ~....,(I$IrT7te · OOloI:IrOur.. ocon:, ~ ~l.Í!.OI! Lü....:rÑQ p ~ ;;::.~~.::::=:"::l.fov:-J QI) ' 91), .. 11 a.. !ttIlt!IMdI- ~v .... ~~((JIo IO ~ ... . I~ :=:;(;orWIIlQ/Jr>Il\:iI... .. rOQI.._ _ .. ~ I"~'.:tUI¡¡~w "'~I""' II»,....,._ .. I'If'I;IliIe4~O(lol lt .. ~ _par_' . . .. . E ., _r:;s.lMMr$;X "'c.-,. ~ oI e. \ .. ~<lC-l<;mrrhl:1OOO U<\IIO IJ.c ~ B _ _ .. WQII ..t\.! ~JÜ6,.;, ~· ,. .,II~IIot I_p.rtIko~~ .... ~ po ,_ ~II/'ICN ...- .IA&-.p ~ ftPK. . C1J'I.el~ y .. ~~ " "' . . _ ... COIII~oM~~_.t~ o.. _~ y Q..ot .. ro ~v. M' _¡ cornp amel. . C-IIIIU.'~ ef1 pol!11t.lDl ap¡;yo drt _ COI!dtt;_~L .t Fur IQ Lo...., ~~1II .. ..orM OI' h61DÓ11 ~ 00lN. ... '-~ .. ru. )O .. l de c.eoÚlt ~t....., .a.¡::rOlc:w;oorry r;"'~.., o. 'úro"_"~ ... ILI ~".....IM!r1Iol:>r ·~ '''''I.a ,~¡::r~In.~,OOO ~ .. ~ . . OI! ._oc-._'''"''"~ y 11O~' (llrIn""O'~ .. ~ .... p.:raraI! ... I~IIIIv.n.IIr.106nI!l1_IIWOOOl! ~ ........ "9.... QOfIltII_OOI.II>.~..M)n CNt r"' rt!lr I ~ ' ~meclrrl:JH.l~ OII t:J1011tOOn . IB~ · .,.a¡'rIC.'mP<"e ".- _ , fItI.r.ItI ............... I)A! IU.ocp.~ ~ O!t .-rocnrl;ulill loi~ 1IIX«lIl ~ loIalflul"9P'I"'1I ~oH;!t....:k~ 0I1 otlL.l Moti oe ~ a PlP'ftl ll' rC\l <F .. ......... "' ~ "1liDIITWIDavc-(J.II: IOrITl.H. ... ~fPII.!..,.~<l lOtt li rt._ ~lalitlmo~_ Pl (IIt:)r,. .. Rlf.DIJII1:l ·.. """ . ~_Ia.lPOo(IttClljOlo!. c ...... nJrrW_ oo n ""~ l;> ... ~. QlA _ n.~_qu _ ~ '! ~ ~!l._pl~ .~~'"' ¡;>d "rc.a ~ittoc..oCltl~ 9I"""' .J( )' !>.>Hka oXiCll'!II . ~Pf eillt'dt 1P!;ItneI."'" _""ev.o.. .,.,. III~~tIn.,.._ 0rI 1 .rcfl:rtmir. ~IO ..... p:w.carelllD ... Ift"1"OCIqo.c! •• ~ (Ir ",,~t ""'~_ ~ CllttN Ot!Ll 1TWI'iI r.nüPoto'f" .. rI'tr)rCli~• • •~ ro .. ~ " lacn~.,... Jca~... ,.. (o t)lol " ~ 1 2r; : 3 1í1 · ODo/..ol:l11f o.;, :101' ~1:JlR~m. ..MII. . IIPle.,..., . 1«DI.WWIOM,..mf'I~ f#<I\ lIIIll'OI!:"lI~1Io .llllOAM I'~_~ """"ca.a: ~ dfOerr ...... _ , ... ~...,."...v.rtIlr~fil~~ . '..••...IIg;at:_ OP"DC_eI> . . 'Vl· . . .~~Cl()r"IO~.... odf!l'liltn:l<lQf.~ . . . amD_ p..HIO~Sl!t Cl!."".,f'. ~cIrI! f _ . . QII"I~"" <It: ~,.....Iq.~ r- N IN9l""i".. QI.""GIJl•• ~.rftUIIf(lO ']Cb_~(J.JI!' ~ ro f~~J!UI.[I!",, ~_ncrc.r0t'4 w¡J.a.Wíot¡j ~ IP'KrlIlrfll~ ~ ~IOI. ~~ .. C!t ~"'4II'IK !GMI y ~)UI.\"JI:. ~ Cl!t:o.JñrI wt bU"que- M ~ ~ HD~ IfA ' ~ItgI+rI.)~~ LJI.1t Il""'" ~.J ~"""'~ QI.Jt' ~ ~ ~_ o.. fIIlJIMCIIIl · CllIt'U1dIdn ~IlUIrI I~ n con"' -~ __ 0.. ,.... queIlllO¡J.CC"IIotnUo ~ .. roI -"':.*I.I~ DECRETO Título "Por el cual se adicionan los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho." I Entidad remitente Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Fecha de 10 de julio de 2025 - Solo hasta el 4 de agosto de 2025 fue suscrito por la radicación Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Entrega para I 5 de agosto de 2024 firmas Asesor responsable Wilmar David Chaves Ramos l. Fines y medios ~ Finalidad global Incluir dos nuevas casuales de exención de derechos notariales en el artículo Finalidades concretas Principales medidas 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, para favorecer las labores de la ANT tendientes al desarrollo de procesos de ordenamiento social de la propiedad rural y para la donación de predios de propiedad de miembros de comunidades indígenas en favor de sus resguardos. El decreto solo persigue el objetivo antes señalado Eximir del pago de derechos notariales los siguientes aspectos: "x). Las copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en formato electrónico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, están exentas de todos los derechos notariales incluidos aquellos relacionados con la ftrma digital y el tránsito cibernético. "y. Donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos, indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. 1. Antecedentes Conforme lo señalado en el Decreto-Ley 960 de 1970, el servicio notarial es de naturaleza pública y, en general, debe ser remunerado. Sin embargo, conforme a los objetivos fijados en la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto-Ley 902 de 2017, entre otras normas, se advierte la necesidad de eximir de los costos en mención a los trámites de obtención de copias generadas para el cumplimiento de las funciones de la ANT relativas al desarrollo del catastro multipropósito y del ordenamiento social de la propiedad rural, así como a las escrituras de donación de tierras de propiedad de miembros de comunidades incligenas en favor de sus resguardos. 1 11. Examen material Constitucionalidad No se advierte la existencia de ninguna transgresión de normas superiores. Por el contrario, el propósito del proyecto es aplicar medidas afumativas para favorecer el cumplimiento de objetivos constitucionales como son el cumplimiento de los propósitos de la reforma rural integral contenida en el Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como al reconocimiento y garantía de los derechos territoriales de las comunidades étnicas. Legalidad Si bien el Decreto-Ley 960 de 1970 señala que la función notarial es, en términos generales, de carácter remunerado, tal regla ha sido objeto de múltiples excepciones dentro de la norma modificada, las cuales dan cuenta de que hay motivos de interés público que han justificado la exclusión de la causación de derechos notariales, sin que pueda advertirse que los propósitos del presente decreto carecen de protección constitucional o legal, o que resulten de menor valor para nuestro sistema jurídico que aquellos protegidos por las excepciones preexistentes. Normativa internacional interamericana No se advierte la violación de ninguna obligación proveniente del derecho internacional que sea desconocida por lo indicado en el proyecto. 111. Efectos Sectores beneficiados e Agencia Nacional de Tierras, beneficiarios de procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, resguardos indígenas. Notarios de todos los círculos del territorio nacional. Sectores afectados Conforme se indica en la memoria justificativa, el proyecto de Decreto no tiene Análisis de impacto fiscal y de impacto fiscal. disponibilidad presupuestal IV. Otras observaciones: NINGUNA CUADRO REVISIÓN DECRETOS No. . . REQUISITO ELEMENTOS DEL DECRETO CUMPLE O NO O NI A Incorporación a un DUR (Artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015) Estructura formal del Decreto • Encabezado: "DECRETO" o "RESOLUCIÓN" • Epígrafe del decreto o resolución: • Señalar la ley o leyes que reglamenta • Competencia: la atribución constitucional y la facultad legal • Parte considerativa o motiva: "CONSIDERANDO", una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la expedición del acto • Parte dispositiva: "DECRETA" o "RESUELVE" • Derogatorias: Indicar expresamente las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. En consecuencia, deberán evitarse aquellas fórmulas de derogatoria tácita. • Vigencia: Señalará a partir de qué momento entrará en vigencia el acto. • Precisar si el decreto debe PUBLICARSE O COMUNICARSE • Espacio para firma del señor Presidente • Antefirma y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo • Parámetros documentales: Deberán seguir la numeración, tipología, formatos y demás parámetros documentales que se establecen en el Anexo No. 1 - Manual para la elaboración de textos normativos. (Artículo 2.1.2.1.6 y 2.1.2.1.16 del Decreto 1081 de 2015) Deber de Coordinación Si la iniciativa tiene impacto o comprende materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboración, debe haber constancia de que se puso en conocimiento de las entidades concernidas y que el texto remitido a la firma del Presidente de la República se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto . (Artículo 2.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015) Afecta la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado: (Numeral 1 del artículo 113 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.22 del Decreto 1081 de 2015) Impacto Normativo - Establece un nuevo trámite autorizado por la ley lArtículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015) Para reglamentaciones técnicas - Mención de existencia del concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de su notificación. (Artículo 2.2.1.7.5.9. del Decreto 1074 de 2015) SOPORTES DOCUMENTALES DEL DECRETQ Memoria Justificativa • Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma • Ambito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido • La viabilidad jurídica contendrá • El impacto económico • La viabilidad o disponibilidad presupuestal • El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación • Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo • Cuando se expidió la misma materia en el año inmediatamente anterior las razones por las cuales se justifica la expedición del nuevo decreto • Mención al concepto de abogacía de la competencia • Mención del Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley • Mención frente a Proyectos que puedan afectar la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado OK Decreto: Ok Encabezado: Ok Leyes que reglamenta: Decreto-Ley 960 de 1970, Ley 2294 de 2023, Decreto-Ley 902 de 2017, Ley 21 de 1989, Ley 160 de 1994, Competencia: artículo 189 (11) constitucional Considerativa: ok Dispositiva: Decreta Derogatorias: Modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, añadiendo dos literales Vigencia: A partir de la publicación Publicación. Sí precisa Firma: Sí hay espacio Gobierno: Firman MinJusticia y MinAgricu Itura. Numeración: No Aplica Sí - coordinación con IVJin Agricultura No No N/A OK 1 • Firmas: La memoria justificativa deberá ser suscrita por: (i) el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. (ii) Los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. (iii) El jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces (Artículo 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.9, 2.1.2.1.7, 2.1.2.1.22, 2.1.2.1.12, 2.2.1.7.5.6 Y 2.2.1.7.5.11 del Decreto 1081 de 2015) Certificación de pu blicación: Regla General: 15 días calendario; Excepción: plazo inferior debidamente justificado. Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 (Artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015) Informe de observaciones y respuestas Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 (Artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015) Concepto Abogacía de la competencia (Artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015) Concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de su notificación, frente a proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. (Artículo 2.1.2 .1.9 del Decreto 1081 de 2015 y Artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015) Concepto de Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley. (Artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015) Constancia de consulta Previa. (Artículo 2.1.2.1.13 del Decreto 1081 de 2015) Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. AGENDA REGULATORIA Constatar que el proyecto específico de regulación esté contemplado en la Agenda Regulatoria del Sector vigente para el año en que se esté tramitando la regulación (Artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015) Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 OK OK N/A N/A N/A N/A N/A OK