Por el cual se adicionan los literales X) y Y) al artículo 2.2.6. 13.2.9. 1, de la

Decreto · 906 · 2025-08-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo tercero

s con destino a procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas y territorios de propiedad COleClwa Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición. los literales x y y

Artículo 2.2.6.1

Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Titulo 6 de la Parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Derecho, cual quedará 1 de la Libro 2 y del copias solícitadas por Agencia Nacional Tierras, notariales, en formato electrónico o digitalizado, en marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, están exentas de los derechos incluidos relacionados con la firma digital y tránsito cibernético. "y. Donación de de de los de a los cabildos, resguardos, comunidades indígenas o Reforma Rural Integral con o al específica a procesos titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de indígenas. DECRETO NÚMERO O9 O6 DE Pá ¡na 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona los literal X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 1 ~ l · & EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LUIS EDUARDO MONTEALEGRE L YNETT LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~ MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Supenmenclencia ele Notariado y Reqístro. 07/07/2025 Por el cual se Adiciona Jos {¡feral X) y Y) al articulo 2 .2.6. 13.2 9 1. eje la Suóseccíóli 9 (/e la Sección 2 efe! Capítulo 13 eJe! Título 6 de la Palte 2 de! Ulm) 2 eje! Decreto 1069 de 2015. Decreto ( )flJCO Reglame! ¡(ario del Sector ,Justicia y eJe! Derecho 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. a) Sobre la necesidad de eximir de derechos notariales las copias que requiera la ANT. Mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el "PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022­ 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual, tiene como objetivo "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza". En las Bases del Plan nacional de Desarrollo se estableció el catalizador 6 denominado "Tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana formalizada, adjudicada y regularizada", el cual indicó que el Gobierno Nacional realizará acciones para impulsar la formalización, regularización y adjudicación de la propiedad, con prioridad de titulación en las áreas rurales, estableciendo dos grandes ejes de actuación: El Acceso y Formalización de la propiedad, donde se impulsaran y fortalecerán los procesos de planeación relacionados con formalización, adjudicación y regularización de la propiedad, como son los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural - POSPR, en favor de la comunidad campesina y étnica; y la Coordinación Institucional para Optimizar la Formalización, buscando fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades que desarrollen los procedimientos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad, de manera que se agilicen, simplifiquen y optimicen los procesos que permiten al ciudadano contar con el título de propiedad registrado. Asi las cosas y conforme al Decreto Ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras es la maxlma autoridad de las tierras de la nación, teniendo como objeto la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural. Ahora bien, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras", Por otro lado mediante el Decreto 1406 de 2023, se creó reglamentó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR- como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 y creo 8 subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, indicando que la Superintendencia de Notariado y Registro integra los subsistemas 1 y 8. El subsistema 1 se denomina "De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la Reforma Agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom", y el subsistema 8 hace referencia a "De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de terri-torios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitación, uso, manejo y GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios" La Agencia Nacional de Tierras como entidad guber~amental del sector agropecua(~io, es ~na de la.s encargadas de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026: ColombIa, potencIa mundial de la vida ", relacionada con el ordenamiento del territorio, adjudicando tierras como instrumento para alcanzar la paz y potencializar la producción agrícola ; formalizando la pequeña y mediana propiedad rural y acelerando el catastro multipropósito para consolidar la Reforma Rural Integral. En consecuencia , la Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional de Tierras suscribieron el Convenio No. 20234975 de 2023, con el que las dos Entidades se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, financieros y técnicos, para construir estrategias y agilizar tiempos en el desarrollo de las actividades que les permitirán cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, de los Procedimientos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural adelantados por la Agencia Nacional de Tierras y de la Política de Catastro Multipropósito Con ocasión a lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras presentó a la Superintendencia de Notariado y Registro , la necesidad de mejorar el acceso a la prestación del servicio público notarial de expedición de copias, contentivas de los insumos correspondientes a los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural y del Castro Multipropósito . Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 29 de 1973, dispuso que el servicio que prestan los notarios es un servicio público, que implica el ejercicio de la fe notarial. Al respecto, este artículo señaló: "Artículo 1°. El Notariado es un seNicio público que se presta por los Notarios e implica el ejercicio de la fe notarial. (. ..)" Posteriormente, se consagró a nivel constitucional el carácter público del servicio notarial en el artículo 131 de la Constitución Política de 1991. Ese carácter de servicio público implica que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar que este servicio se preste de manera eficiente frente a todos los habitantes del territorio nacional, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, que al respecto señala :

Artículo 365°

"los seNicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. " Este servicio público se presta a través de la figura del notario , el cual, es un particular que presta funciones públicas bajo la figura de la descentralización por colaboración . Por su parte, el artículo 50 del Decreto Ley 960 de 1970 dispuso que, los servicios notariales deben ser retribuidos por las partes según la tarifa oficial. Esta tarifa, en atención a lo establecido en el artículo 218 del Estatuto Notarial, le corresponde establecerla al Gobierno Nacional, quien deberá tener en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública. Teniendo en cuenta el carácter remunerado del servicio público notarial, bajo ciertas circunstancias , y en aras de garantizar el acceso efectivo al mismo, resulta procedente la determinación de exenciones que aseguren su prestación de forma equitativa y eficiente, como resultaría el caso de la exención de las copias de los actos notariales, en el marco de los procesos adelantados por la Agencia Nacional de Tierras . Razones de oportunidad conveniencia y necesidad. 2 GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural que se vienen adelantando por la Agencia Nacional de Tierras, constituyen un requisito esencial para lograr las metas de la Reforma Rural Integral y acelerar el Catastro Multipropósito en el País contribuyendo a disminuir la informalidad de la propiedad rural. Ahora bien y teniendo en cuenta que, para satisfacer las necesidades de carácter legal, asociadas a la Reforma Rural Integral, en los territorios del país donde se llevan a cabo los mencionados procesos, se requiere la intervención de un notario, las limitaciones o falta de acceso a dicho servicio pueden generar barreras para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la Reforma Rural Integral y el Catastro Mu Itipropósito. Cabe resaltar que, en Colombia el 75,5% de los municipios son rurales y abarcan el 94,4% del territorio nacional ; en ellos, vive el 32% de la población 1. Estas cifras marcan la pauta de la reforma rural integral, que sienta las bases para la transformación estructural del campo; crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural ; contribuye a la construcción de una paz estable y duradera; busca la erradicación de la pobreza rural extrema; y apunta a la promoción de la igualdad, la protección y el disfrute de los derechos de la ciudadanía . La falta de un catastro actualizado con enfoque multipropósito ha profundizado las brechas regionales y ha llevado a un reparto inequitativo de los costos y beneficios del desarrollo de las actividades económicas en el territorio . El catastro actualizado permitirá articular los procesos de tenencia, valor, uso y desarrollo del suelo, la gestión ambiental y el desarrollo de infraestructura. Respecto a la igualdad, la protección y el disfrute de los derechos de la ciudadanía, la Corte Constitucional , mediante sentencia T -701 de 2017 ha considerado que: "La Constitución Política en su artículo 13 establece el valor, principio y derecho a la igualdad como pilar de nuestro ordenamiento jurídico, el cual consta de dos dimensiones: la igualdad formal, entendida como igualdad ante la ley y la consecuente prohibición de discriminación por razones de sexo, ideología, color de piel, lengua u otros similares; y la igualdad material, que confía al Estado la obligación de promover la igualdad real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados (. ..) En virtud de este postulado constitucional, el Estado Colombiano tiene la obligación de hacer que la igualdad sea real y para lograrlo debe remover los obstáculos que impiden su consecución. Esto, implica que las autoridades están obligadas a promover la corrección de las visibles desigualdades sociales, para "facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional (. ..)". Lo anterior implica que el Estado tiene el deber de balancear "la situación de desventaja, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria"2. Los bajos niveles de formalización de la tenencia y titulación de la tierra y el letargo en el proceso de restitución son una barrera para alcanzar la paz total y superar los conflictos sociales, ambientales, y económicos alrededor del uso y acceso a la tierra. Mientras no se produzcan las condiciones para un mercado formal de tierras y se mejore en su restitución efectiva, el ordenamiento territorial no podrá ser un instrumento para la paz. 1 PNUD (2011), informe nacional de desarrollo humano "Colombia Rural, Razones para la Esperanza" 2 Sentencia T-594 de 2016. M.P.; Gloria Stella Ortiz Delgado. Corte Constitucional 3 ~ h'e'3l¡' ~ GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Sumado a lo anterior y teniendo en cuenta que, para satisfacer las necesidades de carácter legal, asociadas a la Reforma Rural Integral , en los sectores donde se viene llevando a cabo los mencionados procesos, se requiere la intervención de un notario; las limitaciones o falta de acceso a dicho servicio con fundamento en el cobro de tarifas notariales, pueden generar barreras para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. , al imposibilitar la consecución por parte de la Agencia Nacional de Tierras de los títulos y antecedentes y así dificultar los estudios de viabilidad que se adelantan para los procesos de adjudicación, formalización y regularización . Por lo expuesto, en aras de profundizar en las medidas adoptadas para disminuir las barreras que permitan el acceso al servicio público notarial, se estima conveniente establecer que las copias digitales que solicite la Agencia Nacional de Tierras a las notarías del país, de los actos notariales dentro de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, independiente de la cantidad de folios que contengan dichos actos, sea declarado como acto exento en el artículo 2.2.6.13.2.9.1 , de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. b) De la necesidad de eximir los derechos notariales para el acto de donación de predios provenientes de comunidades indígenas destinados a la formalización y titulación de territorios de propiedad colectiva. La diversidad étnica comprende, entre otras, a las comunidades indígenas. Estas se entienden como grupos diferenciados 3 que se encuentran asentados en un territorio ancestral y están dotadas de una fisionomía cultural propia, es decir, con costumbres, historia, creencias y formas de vida propia 4 . Señala la Corte que: ".. ./os artículos 1, 7, 8, 9 Y 70 de la Constitución establecen el principio de la diversidad étnica y cultural, como expresión del carácter democrático, participativo y pluralista del Estado. Este reconoce y admite la coexistencia de múltiples formas de vida y cosmovisiones dentro del territorio colombiano. Para esta corporación, dicho mandato es la garantía de pervivencia y participación de las distintas etnias en las decisiones que les impactan, en condiciones dignas e iguales. ,6 El reconocimiento de la comunidad indígena como forma concreta de la diversidad étnica y cultura de la Nación implica el deber estatal general de preservar la identidad nacional, el deber de prevenir la eliminación de la minoría a través de procesos de homogenización 6 . Este deber se traduce, a su vez, en el reconocimiento de: a) las comunidades indígenas como sujetos titulares de derechos fundamentales y; b) derechos fundamentales concretos, dirigidos a la preservación de la comunidad indígena y, en consecuencia, de la diversidad étnica y cultural. La jurisprudencia constitucional ha establecido, además , que las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional? Ello se debe a que existen un conjunto de factores que amenazan la subsistencia de los pueblos indígenas, tales com0 8 : a) existencia de patrones históricos de discriminación en contra de los pueblos y las personas indígenas; b) la presión ejercida sobre sus territorios; c) la 3 C. Const., sentencia SU- 510 de 199B. 4 C. Const., sentencia T- 525 de 199B. 5 C. Const. , sentencia T -446-2021 C. Const. , sentencia T- 1130 de 2003 . C. Const. , sentencia SU- 097 de 2017. 6 C. Const., sentencias SU- 097 de 2017 y SU- 217 de 2017. 6 7 4 GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA incomprensión de sus formas de ver el mundo, organización social y percepción del desarrollo, por parte de la sociedad no-indígena; d) los intereses económicos de la comunidad mayoritaria; e) el especial impacto que el conflicto armado ha generado sobre sus territorios y su vida, y; e) la marginalidad económica, política, geográfica y social que caracteriza su situación y que se traduce en amenazas serias y reales para su pervivencia. Así mismo, La Corte Constitucional en sentencia T-445 de 2022, señaló que "La protección del territorio ancestral no sólo implica el acceso al suelo de las comunidades indígenas, también implica una protección a su cultura pues el territorio se constituye en un elemento integrante de su cosmovisión. Para los pueblos indígenas su territorio se encuentra íntimamente ligado con su existencia y supervivencia física y cultural, pues es donde pueden ejercer un proyecto de vida acorde con su cultura y desarrollar su verdadera autonomía e identidad cultural. Es por esto que la propiedad para las comunidades indígenas se ha reconocido por parte de instrumentos legales y jurisprudenciales internacionales y nacionales como colectiva, y no de manera individual, como se entiende en el derecho civil clásico. Así, los resguardos no deben entenderse como una porción de tierra asignada para explotar y como un mero objeto de dominio, sino una propiedad colectiva que requiere un tratamiento y protección especial. Por todo esto el derecho de propiedad colectiva de los grupos étnicos se reviste de un carácter fundamental. 11 El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, que se integra al bloque de constitucionalidad en Colombia resalta, en su Capítulo IV, la importancia del territorio para las comunidades indígenas en relación con su cultura y valores espirituales, estableciendo que los gobiernos deben reconocer el derecho de propiedad y posesión de las tierras que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente, y deben tomar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas puedan utilizar de manera efectiva las tierras que ocupan. Es así que el reconocimiento de este principio a la diversidad étnica y cultural del país, está íntimamente alineado con el derecho fundamental a la vivienda digna. Mediante Sentencia T -011 de 2019 la Corte Constitucional recordó el objetivo perseguido por el Convenio 169, indicando que éste propende por la protección de los territorios indígenas al establecer: La obligación del Estado de proteger el territorio colectivo contra actos de terceros. El deber de consultar a los pueblos indígenas sobre medidas que afecten su territorio. Que la propiedad de los pueblos indígenas debe, en ciertas circunstancias, abarcar un territorio más amplio del que actualmente habitan. Así las cosas, para el Estado colombiano es de especial interés propender por proteger los intereses de aquellas comunidades que históricamente han visto vulnerados sus derechos, como lo son las comunidades indígenas quienes a pesar de conservar sus conocimientos ancestrales, idiomas y una conexión única con la naturaleza, han sido afectadas por la pérdida de sus tierras, la imposición de culturas foráneas y la negación de sus derechos básicos; todo ello ha impactado profundamente en su autonomía, autoestima y capacidad para preservar sus tradiciones. En consecuencia, se evidencia que la protección de los derechos étnicos es fundamental para la construcción de una sociedad equitativa e inclusiva en Colombia. La sociedad civil desempeña un rol estratégico en la defensa de estos derechos y en la promoción del diálogo intercultural, ya que una sociedad que valora la diversidad étnica, es una sociedad que mejora el diálogo y la comprensión entre los diferentes grupos, lo que fortalece la democracia y la participación ciudadana. En consecuencia, el Estado colombiano tiene el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los grupos étnicos y la preservación de sus territorios y culturas. Es importante mencionar que la donación de predios representa un mecanismo fundamental para las 5 -, . f) ~ - GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA j comunidades indígenas, en su búsqueda por formalizar la propiedad de sus tierras ancestrales . Estas donaciones, que implican inmuebles, están sujetas a ciertas formalidades adicionale~ debido ~ la natura.leza especial de estos bienes. La legislación requiere que dichas donaciones se formalicen mediante escritura pública y que posteriormente sean inscritas en el registro de instrumentos públicos. Este proceso de formalización busca garantizar tanto la seguridad jurídica como la oponibilidad de la donación frente a

Artículo 218°

del Decreto-ley 960 de 1970. 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas: • El presente Proyecto de Decreto pretende adicionar el artículo 2.2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción): 9 FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA GO BIERNO DE COLOMBIA 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales: N/A 4. IMPACTO ECONÓMICO: N/A 5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL I\I/A 6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN N/A 7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) • j .' 1"",,\ 'fl Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria X (Filma da por ei servl(jor ptíiJ!lco competen te - entidad ()og/!!adore) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuanc/o se trate de un proyecto de reglamento técnico o ele proced"wentos de (M arque con una x) evaiuaóón de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (/';,n"1/5IS elel II1torme con la evaluaCión de las observaciones de los ciudadanos y X grupos de I17terés sotJre el proyecto nOI ¡natIVo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Mélrc¡ue con una x) (Cuando los proyectos normativos te ligan mcide¡)cla en la libre competencia de 10$ mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo (Marque con ul/a x) de la Función Pública 10 GOBIER NO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Aprobó: y del Derecho ERNANDEZ ARANDA Superintendente Del gada para el Notariado supe.'int~~ria~o y Registro MARIA J E NOZ GUZMAN ra la Restitución de Tierras y egistro I Jefe de Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Proyectó:Laura Ximena Cancino Fuentes / Asesor SDN Daniel Fernando Bravo López / Asesor SDT 17& Al 11 COLOMBIA Agencia Nacional de Tierras ~ vjDA Bogotá D.C ., 2023-10-03 17:57 111111111111111111111111111 ,111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111 Al responder cite este Nro. 202330012382131 Doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO Superintendente de Notariado y Registro Calle 26 # 13-49 Interior 201 Bogotá Email: [email protected] Teléfono: 3282121 Asunto: Solicitud exención en pago en copias de actos notariales Respetado Superintendente, La Agencia Nacional de Tierras como entidad gubernamental del sector agropecuario, es una de las encargadas de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026: "Colombia, potencia mundial de la vida", relacionada con el ordenamiento del territorio, entregando tierras como instrumento para alcanzar la paz y potencializar la producción agrícola; formalizando la pequeña y mediana propiedad rural y acelerando el catastro multipropósito para consolidar la Reforma Rural Integral. Por lo anterior, entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional de Tierras se suscribió un convenio interadministrativo que tiene como objeto principal aunar esfuerzos entre ambas entidades que conlleven al cumplimiento de dicho Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, como máxima autoridad de tierras en Colombia, se requiere dentro del actuar misional, insumos para adelantar los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, dentro de los cuales se encuentran las copias de los títulos que soportan el registro de la propiedad inmobiliaria. Así las cosas, desde las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, se solicitan a las distintas notarías del país copia de los actos notariales necesarios dentro de los procedimientos, sin embargo, en varias oportunidades se han recibido respuestas indicando que para obtener dichas copias se requiere realizar el pago correspondiente. Revisada la resolución 00387, de tarifas notariales vigente para el año 2023, en su artículo 37 literal o, las copias solicitadas por Entidades Estatales serán exentas hasta el folio 20, circunstancia que afecta en gran medida el avance de los procesos. Dirección: Calle 43 NO.57-41 Bogotá, Colombia. Conmutador: (+57) 601 518 5858, opción O Línea Gratuita: (+57) 018000-933881 ~ COLOMBIA ~~ viDA .." o. . "'80-. -~ Es por esto que, con el ánimo de avanzar en los procesos que permiten el cumplimiento de las metas de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo, solicito respetuosamente la viabilidad de generar una exención tarifaria para la obtención de copias digitales de los actos notariales solicitados a las distintas notarias del país, independiente de la cantidad de folios que contengan dichos actos. ! ~; ~C\O~dialm~~sf,,~ A ~~ Agradezco la atención y quedo atento. ~~ .- -o <1J O' ~..... CIIE:íJ a .1 v ,O V el ~.c ~ ~ ..2 JULIO CESAR CUASTUMAL MADRID Director de Gestión Jurídica de Tierras Agencia Nacional de Tierras .f!c:c: '~.~ 8 Proyectó: Jeímy Carolina Niño Rincón - Abogada contratista DGJT ¡ :5 E§-g c>~:E .... E __ ~ f"CIc: E<1J..E _Ec: w:as 00'<1.1 .... - 0 - 0 C<l.l ..... cu- o e~t ::JdJ~ "' .... <1.1 Q ¡:¡:¡ ~ 1 c> c... '" Dirección: Calle 43 No.57-41 Bogotá, Colombia. Conmutador: (+57) 601 518 5858, opción O Línea Gratuita: (+57) 018000-933881 DNP - EL SISTEMA ÚNICO DE CONSULTA PÚBLICA Certifica que la entidad MINISTERIO DE JUSTICIA V DEL DERECHO dispuso para conocimiento y participación de los ciudadanos entre las fechas: (6 de junio de 2025 - 21 de junio de 2025) el proyecto POtOel cual se ad ic ionan los literales X) y Y) al cJrtículo 2.2 .6.13.2 .9.1, de La. Subsecci¿n 9 de la Sección 2 del Capitulo 13 de! TitUlo 6 de la Parte 2 del Libro '2 eJel Decreto ~j069 de 2015 . De c reto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Junto con la respectiva Memoria Justificativa y la publicación del informe de comentarios y respuestas y que hace parte de la agenda regulatoria 2025 desde el 6 de junio de 2025 El proyecto fue publicado en el SUCOP en la ruta URL: 1, ttps~ // www.sucop gov.co/enti dades/rni njus ticia/ Normatlva?1 Df\lorma=21667 Cordialmente, SISTEMA ÚNICO DE CONSULTA PÚBLICA Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales Departamento Nacional de Planeación Certificado generado eL 7 de julio de 2025 Departamento Naciona l de Plane ción Publicidad e Informe de observaciones y respuestas de 105 proyectos especlllcos de regulacl6n ~· lcJ~,A I. ) ..~" NOmt>•• del.o "•• n '.:~ · ~ » ·(.:\l, : : •..,.,,'!"rt. 'r.,· :'.,., · .",..~1f"~ I :·, . !:;,r- '.~:'" IO""l1Iulaelón '... .~ .,m} ". ':,!.' " · ... 1r·.. ~ ¡1 " ... ~!.,...,. · .!"·.ppr•.y'i"i .. ~r!~ •• '>t- ;.l!!!!f.. II!&t¡112' Vtll?,f ' !!IVf 'W 1'\ ' ..... ,,,'~" , I~.. " ·.·. loó;¡, l:ío~doftlkHIUVO .. CO" ..... ltApolbb ..-IM,,'" .. 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I'If'I;IliIe4~O(lol lt .. ~ _par_' . . .. . E ., _r:;s.lMMr$;X "'c.-,. ~ oI e. \ .. ~<lC-l<;mrrhl:1OOO U<\IIO IJ.c ~ B _ _ .. WQII ..t\.! ~JÜ6,.;, ~· ,. .,II~IIot I_p.rtIko~~ .... ~ po ,_ ~II/'ICN ...- .IA&-.p ~ ftPK. . C1J'I.el~ y .. ~~ " "' . . _ ... COIII~oM~~_.t~ o.. _~ y Q..ot .. ro ~v. M' _¡ cornp amel. . C-IIIIU.'~ ef1 pol!11t.lDl ap¡;yo drt _ COI!dtt;_~L .t Fur IQ Lo...., ~~1II .. ..orM OI' h61DÓ11 ~ 00lN. ... '-~ .. ru. )O .. l de c.eoÚlt ~t....., .a.¡::rOlc:w;oorry r;"'~.., o. 'úro"_"~ ... ILI ~".....IM!r1Iol:>r ·~ '''''I.a ,~¡::r~In.~,OOO ~ .. ~ . . OI! ._oc-._'''"''"~ y 11O~' (llrIn""O'~ .. ~ .... p.:raraI! ... I~IIIIv.n.IIr.106nI!l1_IIWOOOl! ~ ........ "9.... QOfIltII_OOI.II>.~..M)n CNt r"' rt!lr I ~ ' ~meclrrl:JH.l~ OII t:J1011tOOn . IB~ · .,.a¡'rIC.'mP<"e ".- _ , fItI.r.ItI ............... I)A! IU.ocp.~ ~ O!t .-rocnrl;ulill loi~ 1IIX«lIl ~ loIalflul"9P'I"'1I ~oH;!t....:k~ 0I1 otlL.l Moti oe ~ a PlP'ftl ll' rC\l <F .. ......... 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C!t ~"'4II'IK !GMI y ~)UI.\"JI:. ~ Cl!t:o.JñrI wt bU"que- M ~ ~ HD~ IfA ' ~ItgI+rI.)~~ LJI.1t Il""'" ~.J ~"""'~ QI.Jt' ~ ~ ~_ o.. fIIlJIMCIIIl · CllIt'U1dIdn ~IlUIrI I~ n con"' -~ __ 0.. ,.... queIlllO¡J.CC"IIotnUo ~ .. roI -"':.*I.I~ DECRETO Título "Por el cual se adicionan los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho." I Entidad remitente Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Fecha de 10 de julio de 2025 - Solo hasta el 4 de agosto de 2025 fue suscrito por la radicación Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Entrega para I 5 de agosto de 2024 firmas Asesor responsable Wilmar David Chaves Ramos l. Fines y medios ~ Finalidad global Incluir dos nuevas casuales de exención de derechos notariales en el artículo Finalidades concretas Principales medidas 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, para favorecer las labores de la ANT tendientes al desarrollo de procesos de ordenamiento social de la propiedad rural y para la donación de predios de propiedad de miembros de comunidades indígenas en favor de sus resguardos. El decreto solo persigue el objetivo antes señalado Eximir del pago de derechos notariales los siguientes aspectos: "x). Las copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en formato electrónico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, están exentas de todos los derechos notariales incluidos aquellos relacionados con la ftrma digital y el tránsito cibernético. "y. Donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos, indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. 1. Antecedentes Conforme lo señalado en el Decreto-Ley 960 de 1970, el servicio notarial es de naturaleza pública y, en general, debe ser remunerado. Sin embargo, conforme a los objetivos fijados en la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto-Ley 902 de 2017, entre otras normas, se advierte la necesidad de eximir de los costos en mención a los trámites de obtención de copias generadas para el cumplimiento de las funciones de la ANT relativas al desarrollo del catastro multipropósito y del ordenamiento social de la propiedad rural, así como a las escrituras de donación de tierras de propiedad de miembros de comunidades incligenas en favor de sus resguardos. 1 11. Examen material Constitucionalidad No se advierte la existencia de ninguna transgresión de normas superiores. Por el contrario, el propósito del proyecto es aplicar medidas afumativas para favorecer el cumplimiento de objetivos constitucionales como son el cumplimiento de los propósitos de la reforma rural integral contenida en el Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como al reconocimiento y garantía de los derechos territoriales de las comunidades étnicas. Legalidad Si bien el Decreto-Ley 960 de 1970 señala que la función notarial es, en términos generales, de carácter remunerado, tal regla ha sido objeto de múltiples excepciones dentro de la norma modificada, las cuales dan cuenta de que hay motivos de interés público que han justificado la exclusión de la causación de derechos notariales, sin que pueda advertirse que los propósitos del presente decreto carecen de protección constitucional o legal, o que resulten de menor valor para nuestro sistema jurídico que aquellos protegidos por las excepciones preexistentes. Normativa internacional interamericana No se advierte la violación de ninguna obligación proveniente del derecho internacional que sea desconocida por lo indicado en el proyecto. 111. Efectos Sectores beneficiados e Agencia Nacional de Tierras, beneficiarios de procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, resguardos indígenas. Notarios de todos los círculos del territorio nacional. Sectores afectados Conforme se indica en la memoria justificativa, el proyecto de Decreto no tiene Análisis de impacto fiscal y de impacto fiscal. disponibilidad presupuestal IV. Otras observaciones: NINGUNA CUADRO REVISIÓN DECRETOS No. . . REQUISITO ELEMENTOS DEL DECRETO CUMPLE O NO O NI A Incorporación a un DUR (Artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015) Estructura formal del Decreto • Encabezado: "DECRETO" o "RESOLUCIÓN" • Epígrafe del decreto o resolución: • Señalar la ley o leyes que reglamenta • Competencia: la atribución constitucional y la facultad legal • Parte considerativa o motiva: "CONSIDERANDO", una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la expedición del acto • Parte dispositiva: "DECRETA" o "RESUELVE" • Derogatorias: Indicar expresamente las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. En consecuencia, deberán evitarse aquellas fórmulas de derogatoria tácita. • Vigencia: Señalará a partir de qué momento entrará en vigencia el acto. • Precisar si el decreto debe PUBLICARSE O COMUNICARSE • Espacio para firma del señor Presidente • Antefirma y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo • Parámetros documentales: Deberán seguir la numeración, tipología, formatos y demás parámetros documentales que se establecen en el Anexo No. 1 - Manual para la elaboración de textos normativos. (Artículo 2.1.2.1.6 y 2.1.2.1.16 del Decreto 1081 de 2015) Deber de Coordinación Si la iniciativa tiene impacto o comprende materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboración, debe haber constancia de que se puso en conocimiento de las entidades concernidas y que el texto remitido a la firma del Presidente de la República se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto . (Artículo 2.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015) Afecta la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado: (Numeral 1 del artículo 113 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.22 del Decreto 1081 de 2015) Impacto Normativo - Establece un nuevo trámite autorizado por la ley lArtículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015) Para reglamentaciones técnicas - Mención de existencia del concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de su notificación. (Artículo 2.2.1.7.5.9. del Decreto 1074 de 2015) SOPORTES DOCUMENTALES DEL DECRETQ Memoria Justificativa • Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma • Ambito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido • La viabilidad jurídica contendrá • El impacto económico • La viabilidad o disponibilidad presupuestal • El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación • Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo • Cuando se expidió la misma materia en el año inmediatamente anterior las razones por las cuales se justifica la expedición del nuevo decreto • Mención al concepto de abogacía de la competencia • Mención del Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley • Mención frente a Proyectos que puedan afectar la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado OK Decreto: Ok Encabezado: Ok Leyes que reglamenta: Decreto-Ley 960 de 1970, Ley 2294 de 2023, Decreto-Ley 902 de 2017, Ley 21 de 1989, Ley 160 de 1994, Competencia: artículo 189 (11) constitucional Considerativa: ok Dispositiva: Decreta Derogatorias: Modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, añadiendo dos literales Vigencia: A partir de la publicación Publicación. Sí precisa Firma: Sí hay espacio Gobierno: Firman MinJusticia y MinAgricu Itura. Numeración: No Aplica Sí - coordinación con IVJin Agricultura No No N/A OK 1 • Firmas: La memoria justificativa deberá ser suscrita por: (i) el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. (ii) Los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. (iii) El jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces (Artículo 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.9, 2.1.2.1.7, 2.1.2.1.22, 2.1.2.1.12, 2.2.1.7.5.6 Y 2.2.1.7.5.11 del Decreto 1081 de 2015) Certificación de pu blicación: Regla General: 15 días calendario; Excepción: plazo inferior debidamente justificado. Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 (Artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015) Informe de observaciones y respuestas Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 (Artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015) Concepto Abogacía de la competencia (Artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015) Concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de su notificación, frente a proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. (Artículo 2.1.2 .1.9 del Decreto 1081 de 2015 y Artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015) Concepto de Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley. (Artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015) Constancia de consulta Previa. (Artículo 2.1.2.1.13 del Decreto 1081 de 2015) Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. AGENDA REGULATORIA Constatar que el proyecto específico de regulación esté contemplado en la Agenda Regulatoria del Sector vigente para el año en que se esté tramitando la regulación (Artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015) Nota: Tener en cuenta las excepciones al deber de publicación señaladas expresamente en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 OK OK N/A N/A N/A N/A N/A OK

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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