Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022

Decreto · 903 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, asi: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: I DENOMINACiÓN DEL CARGO I ¡ Jefe de Control Interno . Director Administrativo i-­ • Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados I Director Unidad ¡ Director Administrativo MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A i PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 2.888.770 2.888.770 2.888.770 2.888.770 2.888.770 y de Seccional de Administración Judicial 3.475.046 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.463.333 3.463.333 3.463.333 Secretario de Sala o Sección Relator DECRETO NÚMERO 0903 DE 2023 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022". MONTO DE LA BONIFICACiÓN . JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO I Contador liquidador de impuestos del Consejo de • Estado Sustanciador del Consejo de Estado 4.240.029 4.240.029 ! •Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado I 3.891.642 3.801.992 Oficial Mayor Auxiliar de Magistrado • Auxiliar de Relatoría 3.336.651 3.336.651 • Oficinista Judicial 2.252.499 I Escribiente 2.252.499 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: IVIONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO i Abogado Asesor 3.463.333 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.911.923 3.911.923 Secretario de Tribunal Superior Militar Relator 3.911.923 3.336.651 Sustanciador Oficial Mayor 3.336.651 Bibliotecólogo de los Tribunales ! I Escribiente I 3.129.770 2.056.539 I I 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: i DENOIVIINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGARI~ENSUALMENTE AÑO 2023 Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección 4.815.493 • Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.815.493 I Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.782.128 Juez del Circuito 4.215.094 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana I Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metro~olitana 4.815.493 4.815.493 I i 4.215.094 4.215.094 DECRETO NÚMERO 0903 DE 2023 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022". I MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación ci de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o artamento de Policía 4.360.869 4.527.367 4.527.367 Instrucción Penal Militar 4.527.367 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 Secretario 4.527.367 Oficial Mayor o Sustanciador Asistente Social Grado 2 2.717.825 2.242.607 Escribiente 1.935.604 3.648.497 3.239.996 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: I MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO ! • Juez Municipal ! Secretario Oficial Mayor Sustanciador Escribiente 4.527.367 2.975.107 2.237.491 2.237.491 1.621.139 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Auxiliar Judicial 01 Auxiliar Judicial 02 3.366.564 Auxiliar Judicial 03 Auxiliar Judicial 04 2.742.783 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 Citador 04 Citador 03 3.336.651 2.250.141 2.015.733 1.795.547 1.523.048 -" 1.553.065 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO DE 0903 Hoja No. 4 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022". . GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 MONTO DE LA MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 I BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 584.659 ­ I . 19 3.808.576 3.952.572 20 21 22 3.839.676 3.914.810 3.827.452 23 24 25 3.737.977 3.697.756 3.671.168 26 27 4.238.258 4.356.932 3.075.698 3.242.694 28 29 30 31 4.200.059 4.045.562 3.894.460 3.733.958 3.366.564 3.681.417 32 33 3.582.573 3.509.140 649.945 757.699 789.027 ~------+-----------------.--_.- ~------~~------~~~~----~ 821.956 1.504.130 1.913.032 1.971.213 1.830.795 2.015.733 2.250.141 2.742.783 3.780.981 Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 del Decreto 383 de 2013. 0

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO 11 Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: 0903 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja No, 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022", GRADO MONTO DE LA I BONIFICACiÓN JUDICIAL A • PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 I 1 2 3 4 5 6 7 8 589,384 684.158 763.708 809.808 1.718.247 1.998.880 2.018.507 2.037.917 2.143.482 3.091.631 3.106.726 3.386.077 3.689.917 3.749.906 3.849.205 3.948.279 4.000.182 3.766.860 3.841.919 3.895.393 Et . 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 • Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 10 del Decreto 384 de 2013. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud . 0 .La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: I DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL ....... ~ MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A • PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 1.194.004 1.194.004 DECRETO NÚMERO 0903 DE 2023 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022". MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 DENOMINACiÓN DEL CARGO JEFE DE DEPARTAMENTO 1.062.888 ASESOR 111 1.194.004 ASESOR 11 1.300.483 ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 1.167.302 • 4.902.336 4.293.037 4.587.941 895.809 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.219.039 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 2.236.410 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 2.984.823 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3.078.851 PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 755.598 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 1.902.016 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.877.627 ASISTENTE DE FISCAL IV 3.239.996 · ASISTENTE DE FISCAL 111 2.975.107 ASISTENTE DE FISCAL II 2.717.825 ASISTENTE DE FISCAL I 2.029.128 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.941.509 TÉCNICO INVESTIGADOR 111 3.239.996 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 2.707.803 _ TÉCNICO INVESTIGADOR I ........ 1.711.373 · TÉCNICO 111 2.982.136 ! ! ITÉCNICO 11 .­ 2.029.128 TÉCNICO I 1.695.172 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 1.227.418 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III 1.068.608 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I 925.200 830.586 SECRETARIO EJECUTIVO 2.029.128 AUXILIAR 11 976.366 AUXILIAR I 433.484 •CONDUCTOR 111 896.982 CONDUCTOR 11 864.573 CONDUCTOR I 630.125 ASISTENTE 11 1.695.172 ASISTENTE I 720.624 I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 1.475.881 I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.248122 • SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.048.641 ! I ! . Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en 0 los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 del Decreto 022 de 2014. DECRETO NÚMERO 0903 DE 2023 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022"\nArtículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2023. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ DECRETO NÚMERO 0903 DE 2023 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022". EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 2JUN2023 NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, b CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma