Excepciones. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral r del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones ciento veinticuatro mil ochocientos doce pesos ($4.124.812) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, tres millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($3.750.754) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. c. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones doscientos dos mil setecientos setenta y cinco pesos ($4.202.775) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos ($3.366.251) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. e. Para Jueces Grado 15, dos millones setecientos treinta y seis mil setenta y siete pesos ($2.736.077) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. DECRETO NÚMERO 0902 DE 2023 HOJA 4 Continuación del decreto "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. " cuarenta y cuatro pesos ($7.532.844) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 1.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de siete millones quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($7.532.844) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Parágrafo 2.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de siete rnillones quinientos treinta y dos mil ochocientos
Parágrafo 3.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de siete millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos veintiocho pesos ($7.675.228) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.