Por el cual se adiciona el Capítulo 5, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del

Decreto · 900 · 2020-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.2.1.5.18

Representantes de los grupos étnicos de la Región. Tratándose de Comunidades Indígenas y ROM, el representante será designado a través de la Mesa Permanente de Concertación - MPC. En cualquier caso, la persona designada debe pertenecer a la jurisdicción de la Región Administrativa de Planeación - RAP. Para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los representantes serán designados por la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras. En cualquier caso, la persona designada deberá pertenecer a la jurisdicción de la Región Administrativa de Planeación - RAP.

Artículo 2.2.1.5.19

Asistentes e invitados. La mesa directiva del Comité Asesor de la Región Administrativa y de Planificación podrá invitar a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que considere pertinente para tratar los asuntos que vayan a ser debatidos en la respectiva sesión. A los invitados se les podrá hacer consultas y pedir conceptos escritos o verbales para el desarrollo de las funciones del Comité, los cuales no tendrán carácter vinculante. Tratándose de temas ambientales se debe evaluar si es necesario convocar a las autoridades ambientales pertinentes.

Artículo 2.2.1.5.20

Secretaría Técnica. La Región Administrativa y de Planificación (RAP) a través del Director Ejecutivo o su delegado, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2.2.1.5.21

Reglamento Interno. El Comité Asesor de la Región Administrativa y de Planificación expedirá su propio reglamento interno en el cual podrá definir los procedimientos para la elección del Presidente, Secretaría Técnica conformación de la Mesa Directiva del Comité, toma de decisiones, para el desarrollo de las sesiones y regular todo lo necesario para garantizar el buen DECRETO 9 OO DE - - -HOJA NÚMERO- - - - - "Por el cual se adiciona el Capítulo 5, al Título 1,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en lo relativo a las Regiones Administrativas y de Planificación - RAP funcionamiento del Comité y la consecución de sus objetivos. Los miembros del Comité Asesor de la RAP serán Ad Honorem.

Artículo 2°

Vigencia. El presente capítulo rige a partir de la fecha de su publicación. 4)}~ \Yl PUBLÍQUESE y CÚMPLASE{f¡ JUL\Un~ f''102 Dado en t:Soalo. La Ministra del Interior, El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, DECRETO 9 OO DE - - - 'HOJA NÚMERO- - - - - "Por el cual se adiciona el Capítulo 5, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en lo relativo a las Regiones Administrativas y de Planificación - RAP El Director General del Departamento Nacional de Planeación2 6 JU Lú 0-/ LUIS ALBERTO RODRí:JEZ OSPINO El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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