Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas

Decreto · 900 · 2019-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas municipios en los cuales se llevará a cabo la jornada de embriagantes en participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, la toma decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos desde (6:00) de la del sábado 25 mayo hasta las (6:00) de la lunes de 2019. Parágrafo. Los gobernadores y de conformidad con lo decidido en consejos departamentales y municipales de seguridad o en los correspondientes 15 1991 Y los artículos comités de orden público de que tratan los Decretos 1.1.17. y 1.118. del Decreto 1066 de 2015, así como el parágrafo 1° del

Artículo 2.2.4.1

del mismo, pod ampliar el término previsto en este artículo, prevenir alteraciones orden público.

Artículo 2°

Decreto Ley 2006 y con el necesarias para los municipios (6:00 a.m.) del d a.m.) del día especiales armas. Las autoridades militares el artículo 1993, en concordancia con el 10 de la Ley 1119 diciembre de 201 adoptarán las 2362 del 24 el porte de armas en suspensión general de los permisos se vaya a la consulta, las seis de la mañana sábado 25 de mayo de 2019, hasta de la mañana (6:00 de mayo de 2019; sin perjuicio de las autorizaciones estas las mismas. Parágrafo. autoridades militares que trata este artículo podrán ampliar término, de conformidad con lo decidido en los departamentales seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 3°

Tránsito de vehículos automotores y transporte fluvial. Los y/o los alcaldes, conformidad con lo recomendado en los respectivos departamentales y municipales seguridad o orden público, podrán restringir la circulación automotores, embarcaciones, motocicletas, o con acompañantes, durante el que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 4°

Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades y acorde con recomendado en el respectivo departamental o municipal de o en los correspondientes comités orden público y durante el período se estime podrán el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 5°

Consejos regionales seguridad. Se convocar a regionales de ridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en

Artículo 7°

Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el

Artículo 16°

de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Las autoridades electorales y de policía les prestarán la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación; pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación.

Artículo 8°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores policía y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas aplicables a la materia.

Artículo 9°

Vigencia. Este decreto a partir la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los,,,, w..' La Ministra del Interior, / ~5TAÑEDA El Ministro de Defensa Nacional, ~------------------------------~--~~

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma