Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 549 de 2001, en lo relativo al plazo para

Decreto · 900 · 2018-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

._ Modifíquese el artículo 2 del Decreto 549 de 2001, el cual quedará así: .tArtículo 20. Visita de certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, con sus respectivos soportes, el Instituto evaluará la documentación y determinará si es procedente efectuar la visita de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM. De ser procedente, programará la visita dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, para lo cual establecerá un cronograma con el fin de realizar la visita de certificación en las instalaciones del laboratorio o establecimiento fabricante. En caso de no ser procedente la visita, deberá informarse al interesado los aspectos que dieron lugar a ello y que deberán ser corregidos por el solicitante dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Habrá lugar al rechazo de la solicitud cuando el solicitante no corrija los aspectos en su totalidad. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 AY 2018 I lA URIBE , rotección SOCi~l_ f'i~ \j)Jl~ l 'i;. J1 / ~

Parágrafo 1. Si del resultado de la visita se concluye que el laboratorio o establecimiento no cumple con las BPM vigentes, el INVIMA hará constar dicho incumplimiento junto con las recomendaciones que quedarán consignadas en la respectiva acta de visita, copia de la cual deberá entregarse al interesado al final de la diligencia. En este caso, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de certificación, para lo cual se aplicará el trámite señalado en el artículo primero del presente decreto.
Parágrafo 2. Si del resultado de la visita se establece que el laboratorio fabricante de medicamentos cumple con las BPM, el INVIMA expedirá el certificado de cumplimiento dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la visita de certificación"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 549 de 2001.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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