Artículo 1°
._ Modifíquese el artículo 2 del Decreto 549 de 2001, el cual quedará así: .tArtículo 20. Visita de certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, con sus respectivos soportes, el Instituto evaluará la documentación y determinará si es procedente efectuar la visita de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM. De ser procedente, programará la visita dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, para lo cual establecerá un cronograma con el fin de realizar la visita de certificación en las instalaciones del laboratorio o establecimiento fabricante. En caso de no ser procedente la visita, deberá informarse al interesado los aspectos que dieron lugar a ello y que deberán ser corregidos por el solicitante dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Habrá lugar al rechazo de la solicitud cuando el solicitante no corrija los aspectos en su totalidad. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 AY 2018 I lA URIBE , rotección SOCi~l_ f'i~ \j)Jl~ l 'i;. J1 / ~