Artículo 25°
de la Ley 1581 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015, establece el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos, creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", el cual comprende las bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, siempre que al Responsable o al Encargado del tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos. Que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la mencionada Superintendencia ha sido ampliado en dos oportunidades el plazo de inscripción inicialmente establecido para que los Responsables del Tratamiento de la información personal inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma. Que pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos de extensión del referido plazo, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales. Que teniendo en cuenta criterios de priorización acordes a los riesgos en la administración de la información personal, la carga asumida por los sujetos obligados para llevar a cabo el registro de sus bases de datos, así como los resultados obtenidos en el proceso de registro de tal información hasta la fecha, se hace necesario modificar el ámbito de aplicación y el plazo señalados en los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de reducir el universo de vigilados que deben cumplir con la especial obligación de registrar D'ECRETO NÚMERO 090 de Hoja N°. 2 "Continuación del Decreto Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y garantizar un alto grado de cumplimiento de esta obligación legal. Que la Ley 905 de 2004, modificada por la Ley 1111 de 2006, establece en el artículo 2 los parámetros con base en los cuales se define la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dentro de los que se incluye el valor de los activos totales así: i) Mediana Empresa: Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); ii) Pequeña Empresa: Activos totales por valor entre quinientos uno (501) Y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, iii) Microempresa: Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Que, a fin de limitar el universo de vigilados que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos, se tendrá en cuenta el parámetro dispuesto en la Ley 905 de 2004 relativo a los activos totales, para excluir las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que cumplan lo establecido para las micro y pequeñas empresas. Igualmente, serán excluidas las personas naturales. Que en virtud de la modificación del ámbito de aplicación, los Responsables del tratamiento que no resulten obligados a efectuar el registro de sus bases de datos en el RNBD, pero que ya realizaron este trámite, no estarán obligados a efectuar la actualización de que trata el