Por el cual se modifica el Artículo 2.8.5. 9. del Decreto 1068 de 2015

Decreto · 9 · 2026-01-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el a cual quedara lo 2.8.5.9. del 1068 15, en

Artículo 2.8.5.9

Manejo del dinero. El manejo I dinero de a través una cuenta corríe en una institución menor se ha financiera n nal o internacional de acuerdo con las normas legales vig . No obsta se pod manejar en cinco (5) sala mínimos I les mensuales vig n exceptuados de la ncia Exteriores, y el IVlin cuantía la Repúbl Departamento Administrativo el Ministerio de Relaciones Nacional. Estos recursos serán administrados por el funcionario debida afianzado. cuitado, Pa ndo responsable menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la pOdrá nte resolución, enca r a otro funciona afia o, para manejo la misma, m su la ión, para lo cual sólo se requiere la de los fondos y documentos ¡ante arq al recibo y a la entrega de misma, lo que deberá constar en el libro respectivo. Artículo Ámbito de Aplicación: El p puesto órganos que conforman el el artículo 2.8.5.1. 1068 de Decreto rige para los de Nación ún lo 15 DECRETO · 0009 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Artículo 2 .8.5.9. del Decreto 1068 de 2015"\nArtículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.8.5.9. del Decreto 1068 de 2015. PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE . Dada en Bogotá D.e. a I El Ministro de Hacienda y Crédito Público GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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