Por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honorem.

Decreto · 898 · 2019-05-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Objeto. Créase la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honorem. con el objeto de revisar, orientar y recomendar al Gobierno nacional los ajustes a las diferentes disposiciones normativas que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario hayan expedido las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia.

Artículo 2°

Integración. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar estará conformada por las siguientes personas: 1. ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, identificado con la [documento omitido]. HERNANDO YEPES ARCILA, identificado con la [documento omitido]. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, identificado con la [documento omitido] Parágrafo. Cuando lo considere necesario, la Comisión Presidencial de Excelencia Militar podrá invitar a los miembros de las fuerzas militares y de policía, expertos, académicos y demás personas que puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión, para de esta forma, contribuir con los objetivos encomendados en el presente Decreto.

Artículo 3°

Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes: 1. Hacer una revisión a los documentos de política, manuales, protocolos, directivas y circulares, órdenes operacionales y demás documentos que hayan expedido el Ministerio de Defensa Nacional y las fuerzas Militares y de Policía a la luz del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. 2. Analizar las mejores prácticas internacionales para la instrucción de órdenes operacionales. 3. Recomendar acciones para fortalecer la forma en que se imparten lineamientos operacionales. 4. Revisar los instrumentos de capacitación que garanticen la excelencia operacional en materia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. 5. Realizar consultas con las entidades, funcionarios y personas que estimen necesario para evaluar las reformas o ajustes que sugieran deben introducirse. 6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4°

Reuniones. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar se reunirá mensualmente. Sin embargo, podrá . reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales se crea. Parágrafo. La Comisión Presidencial de Excelencia Militar presentará un informe final dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entrega un primer reporte al Gobierno Nacional, por intermedio de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto, Parágrafo: Las recomendaciones, observaciones, comentarios y demás que se consignen en los informes que presente la Comisión Presidencial de Excelencia Militar no tendrán carácter vinculante ni serán de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional. DECRETO NUMERO ConUnuación de! Decreto "Por Militar ad honoremll, .~. 89 3 de 2019 Hoja N°. 3 cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia

Artículo 5°

técnica. de la Comisión Presidencial Excelencia Militar será por la persona que designen para tales efectos los miembros de la Comisión, quien tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: 1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias la Comisión. 2. Elaborar el orden del dfa de las reuniones. 3. Llevar las actas las reuniones. 4. Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, encomienden los distintos organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que comisionados. 5. demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6°

Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha su expedici6n. LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL VICEMINISTRO POL!TICA CRIMINAL y JUSTICIA RESTAURATIVA, MINISTRO JUSllCIA y DEL DERECHO, ENCARGADO DEL EMPLEO CónUt;uer::J6n d~l J)eCrMo'Pm tlA t'!IJ~1 ~:~ (J:t'1!:~ MilñattJd honorem'·'. ,'8 ComI$.1Ó11 P~id~c'Íl!J1 de E:n~Je1oocla r;~l .~ . l;t:~. ,~;.¡ , . , r 1 , l ., " . ,­ . \ l. t1ILtERMO OOITRO 1tffErO ~ .~ ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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