Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto

Decreto · 895 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 2°

Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 0 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensiona les.

Artículo 3°

Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($112.458) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: setenta mil ochocientos noventa pesos ($70.890) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cuarenta y cinco mil treinta y seis pesos ($45.036) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de setenta y seis mil ciento treinta y dos pesos ($76.132) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y tres pesos ($2.183.563) m/cte. será de ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos ($84.173) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°

Prima de coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por DECRETO NÚMERO 0895 2023 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 459 de 2022 y surte efectos fiscales a partir de 1 de enero de 2023. 0 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 2JU Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HAG.IENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO NÚMERO 0895 2023 DE HOJA4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~JUN 2C23 NESTOR IVÁN OSUNA PATII~O EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t' CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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