Artículo 2°
Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 0 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensiona les.