Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 894 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: I i GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION BÁSICA 1.160.000 1.276.864 1.545.633 1.815.326 2.303.625 2.550.462 I 3.136.929 3.418.190 3.418.198 4.032.881 ¡ I GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ! ! ASIGNACiÓN BÁSICA 4.299.715 4.564.471 4.861.286 5.400.980 5.401.070 6.280.044 6.378.912 6.882.036 6.902.333 6.976.747 DECRETO NÚMERO 0894 DE 2023 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A partir del 1 de enero de 2023, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de tres millones seiscientos seis mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($3.606.674) m/cte., y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos cincuenta mil seiscientos veintiún pesos ($6.350.621) m/cte. 0

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2023, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 6°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras liquidado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneracióp básica fijada por la ley para el respectivo empleo, y conforme a los términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso, la autorización para laborar horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro PIJblico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 0894 DE 2023 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y se dictan atrás disposiciones."\nArtículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 458 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2023. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los ~--- ~J~N2C23 - --­ .. _--­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t' CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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